Por redacción de Sin Comillas

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió una carta normativa a todas las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que suscriban planes médicos comerciales y planes “Medicare Advantage” en Puerto Rico con el fin de recalcar que vienen obligados a pagar a los proveedores de servicios de salud por servicios prestados mediante el uso de la Telemedicina como si fuera una consulta presencial durante el periodo de emergencia por el COVID-19.

Los asegurados están exentos de pago de deducible o costos compartidos alguno por el uso de los servicios de telemedicina bajo la cubierta de su plan médico. 

Además, la ley federal “Paul Wellstone and Pete Domenici Mental Health Parity and Addiction Equity Act of 2008” (PHPAEA) exige a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que proveen planes médicos, paridad en todos los aspectos de cubierta entre los beneficios de salud mental o trastornos de la conducta y beneficios para condiciones de salud física. De manera tal es oportuno precisar que las disposiciones según establecidas en la Resolución Conjunta aplicarán igualmente a los beneficios de cubierta de salud mental o trastornos de la conducta en planes médicos comerciales.

Por su parte, el 6 de marzo de 2020, el gobierno federal promulgó la ley conocida como Coronavirus Preparedness and Response Supplemental Appropiations Act, la cual a su vez contiene un capítulo denominado Telehealth Services During Certain Emergency Periods Act of 2020 (Telehealth Act). “Mediante el Telehealth Act, el gobierno federal eliminó durante el periodo de emergencia por la propagación de COVID-19 ciertas barreras regulatorias para expandir y facilitar el uso de la telemedicina bajo el programa de Medicare, incluyendo los planes médicos Medicare Advantage, con el propósito de brindar mayor acceso a servicios de cuidado de salud a los beneficiarios”, explicó el Rafael Cestero, subcomisionado de Seguros.

Las dispensas provistas por el Telehealth Act , según interpretadas por el Centro de Servicios para Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) permiten las consultas con los proveedores de salud desde los hogares; elimina el requisito de una relación previa con el proveedor; expande los servicios que pueden proveerse los cuales no se limitan a condiciones relacionadas al COVID-19 e incluyen servicios por condiciones conductuales y físicas; y precisa que el programa pagará por los servicios prestados por los proveedores mediante el uso de la telemedicina a base de la misma tarifa que si la consulta fuera presencial cara a cara.

“La OCS, cónsono con lo dispuesto en la regulación estatal y federal, procurará de que a los proveedores de servicios de salud se les honre el pago de los servicios prestados a través de servicios de telemedicina a la misma tarifa que si el servicio fuera prestado de manera presencial cara a cara. Advertimos en que no permitiremos la reducción en el pago de tarifa a los proveedores de servicios de salud por el único fundamento del uso de mecanismos de telemedicina”, finalizó Cestero.