Por redacción de Sin Comillas

Aunque muchas de las disposiciones de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés) entrarán en vigor una vez la Junta de Control Fiscal compuesta por siete miembros es constituida, otras disposiciones son efectivas de forma inmediata.

El Comisionado Residente Pedro Pierluisi instó al Gobierno de Puerto Rico a estudiar de cerca la Ley para que se asegure de cumplir con las disposiciones que son efectivas desde el momento en que entre en vigor.

Por ejemplo, la Sección 204(c)(3) de PROMESA impide que el Gobierno de Puerto Rico apruebe nuevas leyes, durante el período entre el momento en que entra en vigor la ley y en lo que se designan los miembros de la Junta, que “permitan la transferencia de fondos o activos fuera del curso regular de operaciones” o que “alteren las prioridades pre-existentes de acreedores fuera del curso regular de operaciones”.

“Es imperativo que las ramas ejecutiva y legislativa del Gobierno de Puerto Rico se aseguren de que están familiarizadas con las disposiciones relevantes de PROMESA para que puedan cumplir con sus requisitos. Estaré siempre disponible para aclararle a cualquier funcionario del gobierno local que necesite entender mejor las disposiciones específicas de PROMESA,” expresó Pierluisi.

Además, el Comisionado Residente añadió que—contrario a los señalamientos de algunos políticos en la Isla—PROMESA sí provee un camino claro para que Puerto Rico descarte su estatus territorial y lo reemplace con un estatus democrático y digno.

“El principal beneficio de PROMESA es que permitirá que Puerto Rico logre estabilizar sus finanzas públicas, reestructurar sus deudas de forma justa y ordenada, proveer los servicios esenciales a sus ciudadanos, proteger los pensionados, y detener la masiva emigración a los estados.  No obstante, otro beneficio de PROMESA es que le pone punto final al mito trillado de que Puerto Rico tiene algún tipo de estatus político especial y beneficioso.  PROMESA revela la verdad—que desde 1898, Puerto Rico ha sido y sigue siendo al día de hoy, un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso bajo la Cláusula Territorial de la Constitución federal.  Conocer la verdad, aunque dolorosa, es siempre mejor que vivir bajo una realidad ilusoria”, sostuvo el Comisionado Residente.

“Es evidente que el estatus territorial de Puerto Rico—el cual priva de igualdad y derechos democráticos a los 3.4 millones de ciudadanos americanos en la Isla—es la causa principal de la crisis económica y fiscal de Puerto Rico, lo que ha permitido la aprobación de PROMESA.  Es igual de evidente que Puerto Rico nunca alcanzará su tremendo potencial sino descarta el estatus actual.  La Sección 402 de PROMESA atiende este asunto de forma simple y directa, diciendo que esta ley no puede interpretarse como una restricción al derecho de los ciudadanos americanos de Puerto Rico de escoger su futuro político, incluyendo el poder llevar a cabo la consulta autorizada por la Ley 113-76.  En respuesta a mis gestiones, el Congreso aprobó esta ley en enero del 2014, la cual autoriza y provee financiamiento para la primera consulta de estatus avalada por el gobierno federal en la historia de Puerto Rico.  El propósito de esa votación, de acuerdo a la misma ley, es para ‘resolver’ el estatus de Puerto Rico.  Dada la importancia de esa consulta, la Ley requiere que el Departamento de Justicia de Estados Unidos apruebe la papeleta y los materiales educativos previo a que se efectúe la misma.  La diferencia entre una consulta avalada por el gobierno federal y otro plebiscito local es claramente significativa.  Exhorto al Gobierno de Puerto Rico a que aproveche esta ley federal para realizar, sin demora, una consulta avalada por el gobierno federal conforme a la Ley federal 113-76”, añadió Pierluisi.