Los comisionados electorales José F. Córdova Iturregui (alterno) y Lillian Aponte Dones (ambos del MVC), Nelson Rosario Rodríguez (PD) y Roberto Iván Aponte Berríos (PIP) explican que quedaron excluidos de la discusión de los asuntos administrativos de la CEE. Foto por Tammy Olivencia | Cámara de Representantes

Desde que entró en vigor la nueva ley, quien ocupa la presidencia ejerce la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Comisión.

Por Damaris Suárez | Centro de Periodismo Investigativo

Sin haberse producido en este cuatrienio cambios al Código Electoral (Ley 58-2020) la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) funciona como una agencia más de Gobierno en la que, desde la presidencia controlada hoy día por el Partido Nuevo Progresista (PNP), se toman todas las decisiones sobre presupuesto y los nombramientos de los directores de las oficinas administrativas.

Iniciado el proceso electoral de 2024, los comisionados electorales del Partido Popular Democrático (PPD), el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), el  Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Proyecto Dignidad (PD) dijeron al CPI — en entrevistas separadas — que no tienen participación en las operaciones diarias administrativas de la CEE, a diferencia de lo que ocurría antes.

Los comisionados del PPD y el PIP también explicaron que, con la aplicación del nuevo código, este cuatrienio se quedaron fuera del proceso de reclutamiento y asignaciones presupuestarias, salvo las de sus propias oficinas. Sí intervienen y se les ofrecen informes sobre los asuntos electorales, dijeron.

“En el balance final, la presidencia corre todo y la Comisión en pleno lo que hace es recibir una información y aprobar o no una resolución sobre tal proyecto en el que ya presidencia hace rato trabajó con las diferentes oficinas administrativas que están dirigidas por funcionarios del PNP”, aseguró el comisionado electoral del PIP, Roberto Iván Aponte Berríos. Sostuvo que los comisionados podrían, al final de los procesos, opinar sobre algunos aspectos y hacer algunos cambios, pero es mínima esa participación.

La presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera reconoció los amplios poderes que el Código le otorga a la figura del presidente de la CEE. Y que aunque los comisionados sólo pueden intervenir en asuntos electorales, aseguró que su práctica ha sido escuchar sus recomendaciones.

Jessika Padilla Rivera, presidenta alterna de la CEE, dijo que el Código Electoral establece que los comisionados electorales no pueden intervenir en asuntos administrativos. Foto por Gabriel López Albarrán | Centro de Periodismo Investigativo

“Pese a que el Código Electoral confiere a la figura del Presidente una facultad absoluta como la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Comisión, lo cierto es que toda recomendación es escuchada y analizada con detenimiento e imparcialidad, de modo que las determinaciones sean las correctas basadas en las necesidades y la información oficial que forme parte de la evaluación de cada asunto”, dijo Rivera Padilla.

Por su parte, la comisionada electoral del PNP, Vanessa Santo Domingo Cruz, defendió que los comisionados electorales no tengan injerencia en los asuntos  administrativos de la CEE, “de forma que la agencia pueda ser más ágil”.

Participación limitada

La comisionada electoral alterna del PPD, Karla Angleró González, indicó que cuando fue comisionada alterna de 2017 al 2019 “el presupuesto de la CEE se aprobaba por los comisionados”. En este nuevo término como comisionada desde junio de 2023, solo se le solicitó una propuesta de presupuesto para la oficina del PPD y sus primarias, dijo.

Karla Angleró González, comisionada electoral del PPD. Foto por Brandon Cruz González | Centro de Periodismo Investigativo

El reglamento de subastas vigente fue aprobado exclusivamente por el entonces presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, indicó la comisionada del MVC, Lillian Aponte Dones. Previo al Código de 2020, este reglamento tenía que ser evaluado y aprobado por la Comisión en pleno.

La participación de los partidos de oposición en los procesos de subasta de la CEE también es muy limitada.

“Nos dan los informes y se aprueban los pliegos en Comisión, previo a la subasta, pero no tengo representante en la Junta [de Subastas]”, explicó por su parte Angleró González, que, como el PNP, tiene una categoría de partido principal dentro de la CEE. Esta categoría fue establecida en el nuevo Código para referirse a los partidos políticos que saquen 25% o más de votos íntegros en las elecciones generales.

Esta clasificación implica que con esos partidos se constituye el balance institucional en las oficinas donde proceda dentro de la CEE, y que sus comisionados se considerarán como comisionados electorales propietarios con derecho a voz y voto en el pleno de la CEE.

Solo el PNP y el PPD se consideran partidos principales. Sin embargo, el PIP, el MVC y el PD consiguieron mantenerse en el pleno de la CEE  junto al PPD y PNP en el 2021 porque el Tribunal determinó que el 25% no era un requisito cuando estos partidos se inscribieron. No obstante, esta decisión solo aplica durante este cuatrienio. Culminadas las elecciones generales de noviembre solo formarán parte del pleno de la Comisión un mínimo de dos y hasta un máximo de tres de aquellos partidos que logren 25% o más de votos íntegros.

Asimismo, la comisionada del MVC dijo que es tan poca la información que los comisionados reciben de la presidencia de la CEE que tuvo que hacer un requerimiento de información a la Presidencia para enterarse sobre algunas partidas presupuestarias, incluyendo los fondos federales que recibe la CEE, y el uso que se les da.

“La CEE se llama Comisión porque se supone que sea administrada por comisionados, y tenía un presidente que era básicamente un director ejecutivo. El nuevo código vira el concepto y convierte la CEE en una agencia que la corre el presidente”, analizó una fuente del CPI, quien prefirió mantenerse anónima por razones de su empleo.

El exvicepresidente de la CEE por el PIP, Carlos Avilés, coincidió en que la nueva estructura lacera el balance en las decisiones provocando que recaigan en un solo partido. Sostuvo que el PIP llegó a tener directores de oficinas administrativas, pero “eso desapareció. Ahí manda un partido que es el que prácticamente tiene toda la responsabilidad”.

Por su parte, el excomisionado electoral del PPD, Guillermo San Antonio Acha atribuyó los cambios en la estructura de la CEE a la percepción pública sobre el “gasto excesivo” de la operación de la Comisión en años no electorales. La quiebra gubernamental provocó la imposición de parte de la Junta de Control Fiscal de medidas de austeridad en la CEE, dijo.

Para San Antonio Acha, el PNP utilizó el asunto del recorte de gastos como excusa para eliminar las vicepresidencias de cada partido, el balance político en las oficinas de la CEE y cambiar la posición de presidente como un administrador que se encargaría de todo. Para intentar dar la apariencia de independencia de criterio, el Código aprobado en 2020 mantuvo que el presidente tendría que venir de la judicatura, intentando hacer ver que no beneficiaría a un partido sobre otro, pero en Puerto Rico, los jueces son nombrados por los partidos de turno, señaló San Antonio Acha.

“Presidencializaron la Comisión bajo el supuesto de que es un juez y que no es un partido quien la va a controlar”, dijo.

A juicio de San Antonio Acha, se pretende dar la imagen de la imparcialidad con la designación de un juez activo en la presidencia, pero “todos sabemos que es una falacia por lo que el PNP se agenció el control de la CEE, lo que no hubiera podido hacer en el andamiaje anterior”. Además, el Código Electoral dice que el presidente solo intervendrá cuando no haya unanimidad entre los comisionados electorales, y en la práctica, si el comisionado del PNP se opone, la decisión pasa a ser resuelta por el presidente que es nombrado por ese partido, cuestionó el excomisionado del PPD.

En el pasado, la Comisión — compuesta por el presidente y un comisionado electoral de cada partido político — administraba la CEE y tomaba las decisiones electorales y el presidente era asistido por tres vicepresidentes. Era una sistema de pesos y contrapesos que operaba desde la desconfianza, explicó Samuel Quiñones García, investigador y expresidente de la Comisión de Derecho Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Puerto Rico tuvo, entre 1974 y 1977, un Tribunal Electoral compuesto por un presidente y dos miembros asociados nombrados por el Gobernador en consulta con ex jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, quienes a su vez recomendarían en votación en dos terceras partes de sus miembros, establecía el Código Electoral de 1974. El Senado y la Cámara de Representantes tenían que confirmar a estos miembros. Captura de pantalla de la revista Nuevo Avance Ilustrado (1975) | Colección Puertorriqueña, Universidad de Puerto Rico

Para Quiñones García, previo a la aprobación del Código Electoral vigente, la CEE reconocía la presencia y participación de cada partido inscrito en sus operaciones electorales y administrativas con la alternancia de dichos partidos en la dirección de las oficinas administrativas lo que permitía una mayor fiscalización entre todos, una institución más democrática y evitaba la concentración del poder decisional en un solo partido.

“Es necesario que nos sentemos en una sola mesa los partidos políticos para reconstruir a la Comisión Estatal de Elecciones. Igualmente es indispensable, regresar a una Comisión Estatal de Elecciones donde todos los partidos políticos estén debidamente representados en las áreas esenciales de naturaleza electoral. Ese sistema de balance inspirado en la desconfianza, representó la garantía perfecta, por más de 30 años, de una institución verdaderamente representativa del interés público”, dijo Gerardo Cruz, el comisionado electoral alterno del PPD.

Los comisionados electorales de los partidos de minoría le dijeron al CPI que, durante la presidencia de Rosado Colomer (de septiembre de 2020 a julio 2023), en la mayoría de los asuntos en los que no hubo acuerdo unánime, el expresidente resolvió acorde con la posición del comisionado electoral del PNP.

“En el caso de Rosado Colomer, pienso que fue casi casi el 100% [que votó a favor de la posición del comisionado PNP]. Es como un embudo que termina estando todo en manos del PNP”, dijo el comisionado electoral del PIP.

Por su parte, el comisionado electoral del PD, Nelson Rosario Rodríguez, coincidió en que Rosado Colomer resolvía a favor de la postura del PNP, pero destacó “que Jessika [Padilla, actual presidenta alterna de la CEE] ha fallado en contra de Vanessa Santo Domingo Cruz, comisionada electoral del PNP, a favor mío y a favor de todo el mundo”.

Vanessa Santo Domingo Cruz, comisionada electoral del PNP. Foto por Brandon Cruz González | Centro de Periodismo Investigativo

Según la comisionada electoral del MVC, entre octubre de 2020 y enero de 2022, hubo 61 votaciones divididas en el pleno de la CEE, de las cuales un 92% fueron resueltas a favor del PNP por el entonces presidente Rosado Colomer.

“En 23 ocasiones el PNP fue el único en votar a favor o en contra de un asunto [discutido]. De esas [votaciones 1 a 4], en el 88% Rosado Colomer resolvió a favor de lo que planteaba el PNP”, añadió.

“La presidenta alterna no se distancia mucho de su homólogo, el exjuez Rosado Colomer. Aunque en ocasiones pareciera ofrecer una apertura al diálogo, la realidad es que en asuntos puntuales y controversiales, no representa el interés público ni garantiza el acceso de los electores a los procesos democráticos”, sostuvo la comisionada electoral del MVC.

Un ejemplo de las determinaciones de Rosado Colomer fue la controversia sobre el recogido de endosos de los candidatos de los partidos que se acogen al método alterno y no a las primarias.

En este caso, el MVC y el PD alegaron en el tribunal que Rosado Colomer enmendó unilateralmente el Reglamento para la Radicación de Candidaturas para disponer que los candidatos seleccionados mediante un método alterno no tendrían que cumplir con la presentación de peticiones de endoso “siempre y cuando sean escogidos y su expediente, con los documentos requeridos, sea radicado por su Partido Político como candidato único en la Comisión en o antes de las 12:00 (doce en punto) del medio día del 30 de diciembre de 2023”.

Para que el reglamento fuera final y firme esa enmienda debió ser discutida y aprobada por los comisionados, pero no se hizo, sostuvo el comisionado electoral de Proyecto Dignidad.

El Tribunal de Primera Instancia mantuvo la validez del reglamento y en su sentencia sostuvo que los comisionados electorales tenían un término específico para cuestionarlo y no lo hicieron. La semana pasada el Tribunal de Apelaciones revocó esta sentencia por falta de legitimación activa de los demandantes.

Los demandantes radicaron el jueves un recurso de revisión en el Tribunal Supremo.