Por redacción de Sin Comillas

El Senado aprobó los proyectos que enmiendan los sistemas de retiro de los maestros del sistema público de Puerto Rico y de la Judicatura del País.

“La aprobación de estas medidas representan un paso transcendental para la estabilidad económica del país y el bienestar de miles de servidores públicos. Agradezco a los legisladores responsables y valientes que cumplieron con su deber para con el país”, comentó el gobernador Alejandro García Padilla.

El Proyecto de la Cámara 1589, que establece la Ley del Sistema de Retiro para Maestros, recibió 14 votos a favor y 13 en contra. Las enmiendas introducidas por la Cámara y acogidas por el Senado disponen, entre otras, que los maestros activos se les garantizará a los que tengan 55 años de edad y 30 años de servicio, una pensión mínima de $1,625. Actualmente es de $1,562.

Esta ley mantiene dos posibles edades de retiro para todos los maestros activos al 31 de julio de 2014, ambas dependientes de los años de servicio brindados: (1) a los 55 años, en caso de que se tengan 30 años o más de servicio (lo que lo haría elegible para la pensión mínima garantizada); o, (20 60 años, para aquellos maestros con al menos cinco años de servicio en el magisterio. En el caso de los maestros que ingresen al Sistema después del 31 de julio de 2014, esta ley aumenta la edad de retiro a los 62 años.

Aquellos participantes que en o antes del 31 de julio de 2014 cuenten con más de 30 años de servicio y cumplieron al menos 50 años de edad, tendrán derecho a una pensión equivalente al 75% del salario promedio, calculada hasta el 31 de julio de 2014.

En tanto, aquellos participantes que al 31 de julio de 2014 cuenten con más de 30 años de servicio, pero menos de 50 años de edad, tendrán derecho a una pensión equivalente al 65%.

Los participantes que al 31 de julio de 2014 cuenten con más de 25 años, pero menos de 30 años de servicio, pero cuenten con 50 años de edad, tendrán derecho a una pensión equivalente al 1.8% del salario promedio, multiplicado por el número de años de servicio prestados, calculada hasta el 31 de julio de 2014.

Sobre el aumento en aportación del empleado, se dispone para el aumento en la aportación del empleado de un 9% actual a un 10% de su salario mensual, a partir del 1ro. De agosto de 2014. la aportación patronal aumentaría de un 9.5% del sueldo mensual, aumentará 1.25% del sueldo mensual del participante y a partir del año fiscal 2022, la aportación patronal aumente a 20.525% del sueldo mensual del participante.

Además, se fija una pensión mínima de $500 mensuales para los participantes que se retiraron en o antes del 31 de julio de 2014. Todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de $500 mensuales recibirá, a partir del 1ro. de agosto de 2014, el aumento necesario para que su pensión sea de $500 mensuales.

El Proyecto de la Cámara 1595, que enmienda la Ley de Retiro de la Judicatura y establece un Programa Híbrido de beneficio definido y contribución definida que habrá de resultar aplicable a futuros jueces, recibió 16 votos a favor y 11 votos en contra.

En el caso de aquellos participantes que hayan ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 y que sin haber cumplido 60 años de edad hubieren completado ocho años de servicio en un cargo de juez, tuvieran 30 años o más de servicios acreditados y solicitaren y les fuere concedida una pensión, dicha pensión, será igual al 75% del sueldo más alto devengado como juez. También tendrán derecho a recibir una pensión igual al 75% del sueldo más alto devengado como juez aquellos participantes que hubieren completado los ocho años de servicios en un cargo de juez, y que tuviesen los años de servicio acreditados y hubieren cumplido la edad.

En el caso de aquellos participantes que hayan ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 y que sin haber cumplido 60 años de edad hubieren cumplido ocho años de servicio en un cargo de juez, tuvieran 30 años o más de servicios acreditados y solicitaren y les fuere concedida una pensión, dicha pensión será igual al 60% del sueldo más alto devengado como juez. También tendrán derecho a recibir una pensión igual al 60% del sueldo más alto devengado como juez aquellos participantes que hubieren completado los ocho años de servicios en un cargo de juez, y que tuvieren los años de servicio acreditados y hubieren cumplido la edad.  

La contribución de todo participante al Sistema de Retiro será del 9.5% de su retribución a partir de la fecha de aplicación del Sistema o a partir de la fecha en que fuera empleado como juez si su nombramiento fuere posterior. Dicha contribución continuará haciéndose durante todo el tiempo que el participante esté en servicio activo, no importa que el participante haya acumulado créditos suficientes que le aseguren el máximo de la pensión por retiro provista por esta ley. La contribución de todo participante que ingrese por primera vez al Sistema a partir del 1ro. de julio de 2014 será de 12% de su retribución.

Proyecto de la Cámara 1594, aumenta en $25 la escala de retribución de los maestros del Departamento de Educación, efectivo al 1ro. de julio de 2014 y años subsiguientes; proveer que en cada año fiscal posterior, comenzando el 1ro. de julio de 2015 hasta el 1ro. de julio de 2023, se aumentará la retribución mensual de los maestros por $25; y para otros fines. El proyecto recibió 15 votos a favor y 12 votos en contra.

Proyecto del Senado 857, requiere a varias entidades gubernamentales a formalizar sus adelantos y compromisos de repago y reestructurar y refinanciar sus deudas con el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), y autorizar las asignaciones presupuestarias necesarias para honrar los pagos de principal, intereses y otros pagos relacionados; enmendar la Ley Núm. 164-2001, a los fines de eliminar la suspensión hasta el 30 de junio de 2014 la prohibición incluida y establecer en $100 millones el máximo de préstamos que podrán ser concedidos por el BGF como excepción a la prohibición incluida en dicha ley. La medida recibió 17 votos a favor y 10 votos en contra.

Voto_Explicativo_PC_1589_Corregido