Por CPA Lina Morales, colaboradora del Colegio de CPA

Si durante el 2020 usted decidió mudarse debe saber que existen varios criterios que determinan si la mudanza implicará que se convertirá en residente o si dejará de ser residente de Puerto Rico para propósitos contributivos. Por esta razón le exhortamos a orientarse adecuadamente.

La ley de Puerto Rico es muy escueta en su definición de residencia, y lee como sigue: “El término individuo residente significa un individuo que está domiciliado en Puerto Rico. Se presumirá que un individuo es un residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un período de 183 días durante el año natural.”

Residencia y domicilio, aunque son términos que tienden a utilizarse como sinónimos, en realidad no lo son. El término residencia pudiese decirse que es donde vivimos en un momento particular. El domicilio implica no sólo estar físicamente en un lugar sino tener la intención de residir en ese lugar indefinidamente.

Cada jurisdicción tiene su propia definición de residencia y no todas relacionan dicha definición al domicilio. Dependiendo de las leyes contributivas de cada jurisdicción, pudiésemos tener individuos que se consideren residentes de más de una jurisdicción.  Domicilio es sólo uno.

Nos limitaremos a discutir las implicaciones en la ley de Puerto Rico. Sin embargo, si se mudó a o de Puerto Rico de un o a un estado de Estados Unidos, también pudiera haber implicaciones a nivel federal y estatal.

Dado que la ley de Puerto Rico requiere estar domiciliado en la isla para que usted se considere residente de Puerto Rico, es menester analizar los hechos y circunstancias de cada caso. Si la intención con respecto a la duración de su estadía en Puerto Rico es temporera y cumple con otros criterios, aun cuando haya estado en Puerto Rico los 183 días o más, no se considerará residente de la isla.  Si el caso fuese que se va de Puerto Rico por un período de tiempo con la intención de regresar y continuar domiciliado en Puerto Rico seguirá siendo residente de la isla aún por el período que estuvo fuera de Puerto Rico.

Los individuos que se consideren no residentes de Puerto Rico sólo tributarán por el ingreso que sea de fuentes de Puerto Rico. Si era residente de otro país, y durante el año contributivo trasladó su residencia a Puerto Rico, deberá entonces reportar y tributar en Puerto Rico por todo el ingreso recibido desde el momento que cambió su residencia hasta el cierre del año contributivo, así como cualquier ingreso de fuentes de Puerto Rico mientras no residía en la isla.  Si se mudó de Puerto Rico hacia otro país entonces deberá reportar y tributar en Puerto Rico por todo el ingreso recibido hasta el momento que cambió su residencia a otro país, así como cualquier ingreso de fuentes de Puerto Rico luego de mudarse.

Pudiesen existir partidas de ingreso que, por su naturaleza, deban reportarse en más de una jurisdicción. La ley provee un mecanismo para evitar la doble tributación. Es por esto por lo que deberá conocer las reglas de fuente de ingreso para reportar correctamente las partidas en cada planilla y reclamar el crédito que corresponda. Además, las deducciones a las que tendrá derecho varían de acuerdo con el cambio de residencia y al ingreso reportado en la planilla.

Un caso que ejemplifica una mudanza a Puerto Rico sin cambio de domicilio son empleados que vengan temporeramente a Puerto Rico para trabajar algún proyecto particular. La naturaleza temporera de estos trabajos no sustenta un cambio de domicilio. Aún si se extendiera el período por años, no habrá un cambio de domicilio a menos que el individuo tenga la intención de permanecer indefinida o permanentemente en Puerto Rico.  Por lo tanto, estos individuos sólo tributan por su ingreso generado de fuentes de Puerto Rico que en la mayoría de los casos corresponde a los salarios recibidos o los pagos recibidos por servicios profesionales.

La cantidad de planillas y la forma en que usted va a tributar dependerá de cada jurisdicción o país y varía caso a caso, por lo tanto, es recomendable consultar a su CPA o asesor contributivo de confianza y éste le podrá orientar adecuadamente. También el Colegio de CPA tiene disponible el Manual del Contribuyente que lo podrá acceder en la página www.colegiocpa.com.