Por CPA Elisa Vélez Pérez*

Desde hace varios años la planilla de Contribución sobre Ingresos en Puerto Rico se puede radicar por medios electrónicos.  En sus inicios, la radicación electrónica de dichas planillas era opcional y se permitía radicar planillas también en papel.  Sin embargo, comenzando con el año contributivo 2015, el Departamento de Hacienda estableció de manera compulsoria la radicación electrónica de las planillas de individuos mediante la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02-RI, emitida el 17 de febrero de 2016, sujeto a ciertas excepciones. Esto aplica de igual manera para la planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el año contributivo 2018, la cual debe radicarse de manera electrónica, en o antes del 15 de abril de 2019, de acuerdo a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-04 emitida por el Departamento de Hacienda el 18 de febrero de 2019.

Como norma general, todo individuo que tenga obligación de radicar una planilla de contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda debe hacerlo de manera electrónica, a menos que el contribuyente cualifique bajo alguna de las excepciones establecidas por el Departamento de Hacienda.  Las planillas que sean radicadas en papel sin que cualifiquen bajo alguna de las excepciones establecidas por el Departamento de Hacienda, no serán aceptadas y no se considerarán radicadas, aún cuando fueren recibidas y selladas por el Departamento. Como consecuencia, todo contribuyente obligado a rendir su planilla de forma electrónica que no radique, o que pretenda radicar utilizando la planilla en papel, estará sujeto a las penalidades aplicables.

Es importante mencionar que los contribuyentes que cualifiquen bajo alguna de las excepciones establecidas por el Departamento de Hacienda no tienen la opción de radicación electrónica, sino que están obligados a radicar su planilla en papel.Pero, ¿cuáles son las excepciones más comunes? Veamos.

1.     Si el individuo no reside en Puerto Rico y radica planilla sólo por haber vendido una propiedad inmueble localizada en Puerto Rico.

2.     Si el individuo reporta en su planilla ingreso de pensiones reportado en un Formulario 1099-R del Servicio de Rentas Internas Federal y están sujetos a la exención de $11,000 o $15,000.  Esta excepción le aplica, por ejemplo, a los pensionados de las fuerzas armadas.

3.     Si el individuo reporta ingreso exento bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

4.     Si el individuo reclama ciertos créditos contributivos indicados en el Anejo B, Partes II y IV de la planilla.

5.     Si el individuo reclama una deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro en exceso de la aportación reportada en el Formulario 499R-2/W-2PR.

6.     Si el individuo no puede someter la planilla electrónicamente por error en el número de Seguro Social y está radicando planilla por primera vez o por error en el Sistema.  Esta excepción sólo aplica a los errores que indiquen los códigos 222, 223, 4000 y 4100.

7.     Si el contribuyente reclama el crédito por contribuciones pagadas al Extranjero utilizando el Anejo C de la planilla

8.     Si la planilla se radica para un contribuyente que falleció durante el año contributivo o para un cónyuge supérstite para el mismo año.

La fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos de individuos para el año 2018 es en o antes del 15 de abril de 2019.  Si el contribuyente no tiene toda la información necesaria para radicar su planilla en o antes de la fecha límite, puede solicitar una prórroga.  Esta prórroga también es obligatoria radicarla por medios electrónicos.  Debe recordar que la prórroga no extiende la fecha del pago que debe hacer con la planilla, si alguno, sino solo la radicación de la planilla.

La radicación electrónica de las planillas de contribución sobre ingresos de individuos debe hacerse utilizando un programa provisto por un Proveedor Certificado por el Departamento de Hacienda para Radicar Electrónicamente, mediante un especialista debidamente certificado por el Departamento de Hacienda, o acudiendo a un Centro de Orientación y Preparación de Planillas del Departamento de Hacienda.

Para más información puede comunicarse con su asesor contributivo o con un  contador público autorizado.

  • La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de PR