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Por Rubén M. Rodríguez*

La Cuenta de Retiro Individual, conocida por sus siglas en inglés como “IRA” (“Individual Retirement  Account”), es una de las pocas opciones que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico como mecanismo de alivio contributivo al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos.  La cuenta IRA, además, fomenta la creación de un fondo privado e individual para el retiro eventual de la persona dueña de la cuenta.

Este vehículo de ahorro para el retiro se torna mucho más importante en momento en que las estadísticas reflejan que estamos viviendo más años y que pasaremos aproximadamente una tercera parte de nuestra vida en la etapa del retiro.  Por otro lado, el fomentar esta disciplina de ahorro cobra mayor relevancia debido a la incertidumbre de la disponibilidad del Seguro Social Federal al momento de nuestro retiro.

Este tipo de cuenta tiene muchos beneficios, pero el más atractivo para el contribuyente es que puede tomar una deducción en su planilla de contribución sobre ingresos de $1 por cada $1 de aportación a la cuenta IRA.  La cantidad máxima de aportación permitida por Ley para el año contributivo 2012 (que corresponde a la planilla que debemos radicar en o antes del 16 de abril de 2013) es de $5,000 por contribuyente.  En el caso de personas casadas que rinden planilla en conjunto, se puede efectuar una aportación por separado para cada cónyuge, aún cuando uno de ellos no se encuentre trabajando o generando ingresos.  Esto significa que la aportación máxima será de $10,000.

Es importante recordar que bajo el Nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico, las personas que participan de un Plan de Retiro, ya sea de la empresa privada, del Gobierno, o por cuenta propia, podrán también aportar el máximo permitido por ley a la cuenta IRA sin limitación a la aportación que se realice a su propio Plan de Retiro.

Algunos se preguntan: ¿Cómo puedo determinar el beneficio contributivo que representará mi aportación a la cuenta IRA?  El beneficio, o lo que usted se va a ahorrar en contribuciones, se determina en función de la tasa contributiva efectiva que resulte luego de completar la planilla y computar su responsabilidad contributiva.  Por ejemplo, si su responsabilidad contributiva es de un 33% del ingreso neto tributable, entonces la aportación de $5,000 a la cuenta IRA representará un ahorro contributivo de $1,650 (esto es, $5,000 x 33%).  Siguiendo este ejemplo, si el contribuyente es casado y radica su planilla en conjunto con su cónyuge y deciden aportar $5,000 cada uno a sus respectivas cuentas IRA, entonces el ahorro contributivo será de $3,300 (aportación de $10,000 x 33% tasa contributiva).

Otro de los beneficios que proveen las cuentas IRA es que el valor acumulado en la cuenta se difiere del pago de contribuciones. Esto significa que el ingreso generado por concepto de intereses o dividendos pagados a la cuenta no se tributa hasta el momento en que el dinero se retira de la cuenta, lo que provee una oportunidad de crecimiento mayor al final del camino.

Entonces, ¿quién puede aportar a una cuenta IRA?  Pues el Código establece que toda persona que devengue ingresos por concepto de salario o ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones y que no haya cumplido 75 años de edad, puede aportar a una cuenta IRA.  El máximo de la aportación estará limitado a la cantidad máxima permitida de $5,000 o el ingreso bruto ajustado de la persona, lo que resulte menor.

Luego de determinar que la persona es elegible para aportar, entonces la siguiente pregunta es: ¿qué tipo de cuenta IRA debe establecer?

Hay dos tipos básico de cuentas IRA: la IRA Regular o Deducible y la IRA Roth (conocida como la no deducible).  La IRA Regular es la que mayormente se utiliza pues es la que provee el beneficio contributivo de tomar la deducción en la planilla de contribución sobre ingresos.  Por el contrario, la aportación a la IRA Roth no puede tomarse como una deducción en la planilla; no obstante, la totalidad de la cuenta incluyendo su crecimiento o y los ingresos que devengue sí serán exentos del pago de contribuciones si no se retiran los fondos hasta la edad de retiro (60 años).

Sabiendo los beneficios que se obtienen al aportar a la cuenta IRA, y luego de determinar la cantidad que se desea aportar, el próximo paso es seleccionar el  instrumento de inversión para depositar la aportación.  Para esto es sumamente importante tener en cuenta los objetivos de inversión y la tolerancia al riesgo de cada persona.

Esencialmente existen cuatro tipos de vehículos de inversión para las cuentas IRA: el primero es un certificado de depósito (tipo CD) a una tasa de interés fija por el término que se seleccione. Este depósito está asegurado hasta un máximo de $250,000.00 por el seguro del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) cuando se deposita en un banco comercial miembro del FDIC. El segundo es un fondo de inversión conocido como Fondo Mutuo cuyo rendimiento depende del comportamiento de los valores en que invierte el fondo.  Este depósito no está asegurado por el FDIC por lo que está sujeto a fluctuación y existe riesgo de pérdida de principal.  La tercera variante es un híbrido de los dos anteriores.  Consiste en un certificado de depósito (tipo CD) cuyo término generalmente es de 5 años donde el principal está asegurado hasta $250,000 por el FDIC y el rendimiento está sujeto al comportamiento de un índice de mercado.  Por tanto, este último le provee el potencial de crecimiento del mercado de valores sin arriesgar su principal depositado, o como dirían algunos, lo mejor de los dos mundos.  La cuarta alternativa de inversión disponible en el mercado es un depósito en una anualidad, la cual por lo general ofrecen las compañías de seguro.  Este tipo de inversión no cuenta con el seguro del FDIC, por lo que su garantía depende de la solidez de la compañía que emita el instrumento.

Le recomendamos que se asesore con su Contador Público Autorizado (CPA) o asesor financiero para determinar el tipo de instrumento de inversión que más le conviene para la aportación de su cuenta IRA.  Además, le sugerimos que lea cuidadosamente las divulgaciones de las cuentas que se presentan como parte de los materiales de promoción, de manera que pueda obtener información sobre los cargos y penalidades por retiro prematuro de cada instrumento.

* El autor fue presidente Colegio CPA