Presidente Jaime Perelló

Por redacción de Sin Comillas

El Senado coincidió con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto que eleva de $9.25 a $15.50 el impuesto sobre el barril de petróleo y sus derivados, por lo que regresa de nuevo a la firma del gobernador Alejandro García Padilla para convertirlo nuevamente en ley.

El aumento en el arbitrio se hace con la intención de poder hacer una emisión de deuda y dar liquidez de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y del Banco Gubernamental de Fomento (BGF). La ACT adeuda $2,200 millones al BGF.

Inicialmente, García Padilla había convertido en ley dicha medida, pero luego de tal acción, sometió una nueva pieza legislativa, modificando la medida a través del Proyecto de la Cámara 2269 (P de la C 2269) para eliminar que el aumento del arbitrio del petróleo esté sujeto a un ajuste inflacionario, con lo cual el Senado estuvo de acuerdo.

Se mantuvo, con el P de la C 2269,  la enmienda que le introdujo el Alto Cuerpo de mantener el tope de la tasa de interés de los bonos en un máximo de 8.5%, con lo cual miembros del Ejecutivo no estuvieron de acuerdo y solicitaron que se aumentara a, por lo menos, un 10%.

En cuanto a esta nueva medida, se entiende que el efecto de la misma sería que la emisión de bonos que emita el Gobierno no podría pasar de los $2,000 millones, en lugar de $2,900 millones como lo permitía la medida inicialmente aprobada por la Asamblea Legislativa.

Además, de acuerdo al proyecto de enmiendas sometida por La Fortaleza (P de la C 2269), y aceptada por la Cámara y el Senado, es que en lugar de que la misma tenga fecha de efectividad fuera a no más tardar el 15 de marzo, se ponga con fecha de retroactividad inmediatamente después de convertirse en Ley.

El P de la C 2269, que introduce enmiendas al proyecto que introduce enmiendas al Proyecto de la Cámara 2212, medida sobre el impuesto al barril de petróleo y sus derivados, dispone enmiendas a la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, a fin de realizar enmiendas técnicas relacionadas con disposiciones del financiamiento autorizado; alcance de la exención; el Comité Especial y el alcance de la política pública para su correcta interpretación; el uso de sobrantes; entre otros asuntos.

Se dispone en la pieza legislativa que si un artículo, párrafo, inciso, cláusula y sub-cláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.

De otra parte, se expresa que mediante esta Ley se establece los principios fundamentales a los que aspirará el Nuevo Sistema Contributivo de Puerto Rico, que son lograr reducir significativamente las tasas contributivas sobre el ingreso de los individuos, particularmente de la clase media. Para ello, se considerará la eliminación del pago de contribuciones a individuos que radiquen individualmente y que tengan un ingreso anual de, como mínimo, $35 mil o aquella familia que al radicar conjuntamente tengan un ingreso anual de $70 mil. Además, se aspirará a que las disposiciones  relacionadas a contribuciones sobre ingresos se hagan con efecto retroactivo al 1 de enero de 2015.

De otra parte, la medida dispone garantizar el pago del principal y de los intereses sobre bonos de refinanciamiento y cualquier obligación colateralizada a ser emitidas de tiempo en tiempo solamente cuando el principal agregado a valor par no exceda de $2.95 mil millones, la tasa de interés nominal máxima promedio de estos bonos no exceda de 8.5%, el precio descontado original promedio de los bonos no sea menor de 93%, y cuyo vencimiento no exceda de 30 años a partir de la fecha o fechas de su emisión.

El impuesto fijado sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos dedicados a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, peto no aplicará al petróleo crudo, productos parcialmente elaborados, productos terminados derivados del petróleo, ni tampoco a cualquier otra mezcla de hidrocarburos, sujetos al arbitrio sobre el diesel oil.

Esta pieza legislativa quedó aprobada con 14 votos a favor, y 12 votos en contra.