Por Luis García Pelatti*

Al día de hoy la localización del cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación de cannabis está regulada a través de un reglamento del Departamento de Salud (2016) y de una Resolución de la Junta de Planificación (la primera de julio de 2016 y la última de marzo de 2017).

Pero con la nueva propuesta de Reglamento Conjunto, se sustituirá la Sexta extensión a la Resolución Número JP-2016-317, dejando dudas sobre ciertas disposiciones que están en la Resolución y no aparecen en el Reglamento Conjunto.

Aunque la propuesta amplía la localización de dispensarios, laboratorios y manufactura a los distritos residenciales, algo que no se permite hoy. Por otro lado, deja en el limbo lugares donde hoy sí se permite y se han realizado inversiones, como Santurce, Condado, Ponce, Roosevelt Road, Vieques, Culebra, Lares, Adjuntas y Yauco.

La localización de dispensarios para Cannabis quedó casi completada por las principales compañías durante el pasado año 2016, donde éstas identificaron sus locales para dispensario mediante contratos de arrendamiento u otras alternativas. Los cambios propuestos por la Junta de Planificación pudieran producir un cambio en el mapa de los dispensarios que se puedan establecer en un futuro cercano, aunque la presión se pasa a la Ofician de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta Adjudicativa, quieres verán en un futuro las propuestas de localización de dispensario en áreas residenciales.

Esta situación se hace más confusa, pues la Junta de Planificación propone 20 nuevos distritos de calificación que no existen hoy en ningún mapa de calificación y que están pendientes de una futura vista pública donde se presentarán los nuevos mapas de calificación. Ese en ese momento cuando se podrá ver físicamente si es posible o no el uso para Cannabis.

Tras casi dos años de que se permita el uso medicinal del cannabis, se pueden reconocer ciertos errores durante su implementación, tomando en cuenta las complejidades de las prisas y las presiones de lograr algo que parecía un imposible hace poco tiempo. Desde la óptica de la planificación y el urbanismo, es un error que el Reglamento para el Uso, Cultivo, Manufactura, Fabricación, Dispensación, Distribución e Investigación de Cannabis Medicinal (reglamento 8847) del Departamento de Salud contenga disposiciones sobre uso de suelo, que deberían estar en el Reglamento Conjunto de la Junta de Planificación.

Por otro lado, un análisis comparativo de la regulación del uso de suelo del Cannabis en los Estados Unidos y Puerto Rico, muestra cómo, tanto la propuesta del Reglamento Conjunto como la Resolución Interpretativa de la Junta de Planificación, se acercan más a las ciudades y estados donde el Cannabis está liberalizado que a los que solo se permite como uso medicinal. De prosperar lo propuesto en el Reglamento Conjunto, Puerto Rico será la única jurisdicción en los Estados Unidos que permite ubicar dispensarios, laboratorios y manufactura en distritos residenciales.

  • El autor es planificador y economista.