Por redacción de Sin Comillas

El Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, emitió varias cartas normativas en atención a la emergencia suscitada por la actividad sísmica en la Isla. La primera es la carta normativa (CN-2020-253-D) tiene que ver con la posposición temporera de cancelación de pólizas por falta de pago. Se establece que, mientras dure el estado de emergencia, ningún asegurador de propiedad o contingencia podrá cancelar por falta de pago de primas, dentro del término de 30 días de la fecha de vencido el pago, una póliza o contrato de seguro en la línea de negocios de propiedad y contingencia colocado en Puerto Rico.

Por otro lado, un asegurador no podrá denegar la renovación de una póliza o contrato de seguro por falta de pago de prima, en aquellos casos en que el asegurado haya solicitado dicha renovación, durante el estado de emergencia. Tal determinación no implica un relevo del pago de la prima. Una vez culmine el periodo de gracia, el asegurado deberá cumplir el pago de prima correspondiente al término vencido de pago.

Toda notificación de cancelación de póliza por falta de pago, emitida o enviada al asegurado por el asegurador o la entidad que financió la prima de la póliza, durante el estado de emergencia deberán ser retiradas. De no ser recibido el pago de la prima correspondiente dentro del término de extensión de pago concedido en esta carta normativa, la póliza podrá ser cancelada.

Los aseguradores no deberán aplicar penalidades ni denegar cubierta, mientras dure el estado de emergencia, a sus asegurados o beneficiarios de pólizas por la falta de pago de primas. Igualmente, en casos de pago de primas a través de débito directo o cuenta de cheques, se deberá eximir del pago de penalidades por insuficiencia de fondos.

“Considerando fundamental que los pacientes, particularmente aquellos con condiciones crónicas o especiales, tengan acceso directo a servicios médicos bajo la cubierta de sus planes médicos para atender de manera inmediata cualquier condición de salud física y/o mental que ocurra en este periodo de emergencia, emitimos una segunda carta normativa la CN-2020-254-D suspendiendo cualquier requisito utilizado para el despacho de medicamentos,  preautorizaciones, referidos y permitiendo libre acceso a servicios fuera de la red proveedores”, expresó Rivera Ríos. Dicha carta dispone que:

Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos con cubierta de farmacia deberán suspender cualquier requisito utilizado para el manejo del despacho de medicamentos, (excluyendo a los medicamentos controlados), servicios y/o tratamientos médicos contenidos en la cubierta de farmacia o beneficios de servicios de salud a los que la persona cubierta o asegurado tiene derecho conforme a la cubierta de su plan médico.

Esto incluye la suspensión de tiempo de espera para obtener repeticiones, suspensión de requisitos para el despacho de medicamentos de manera extendida, suspensión de requisitos de pre autorización de medicamentos, requisitos de terapia escalonada, requisitos de limitación por especialidad médica, y requisitos de limitación en cantidad de medicamentos, entre otros.

Se apercibe que el asegurador o el PBM, según sea el caso, tendrá la responsabilidad de pago por las reclamaciones sometidas por un farmacéutico o un titular de un permiso de artefacto médico respecto al pago o reembolso de los medicamentos dispensados o despachados, bajo una solicitud de repetición de receta, o del artefacto, durante el periodo de emergencia, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Núm. 274-2018.

Las organizaciones deberán permitir el acceso a servicios de salud a través de proveedores no participantes o no contratados, sin aplicar penalidades o restricciones. Una reclamación será procesable para pago cuando corresponda a un servicio prestado por un proveedor, “sea proveedor participante o no participante” del asegurador u organización de seguros de salud, por servicios de cuidado de salud (incluyendo tanto condiciones físicas como mentales), sean  o no servicios de emergencia, siempre y cuando estén cubiertos por el plan médico de la persona cubierta o asegurado y el proveedor luego de prestado el servicio presente la información requerida por el asegurador u organización de seguros de salud para procesar el pago de la reclamación. La revisión para determinar si la información en el expediente clínico del proveedor reclamante corresponde a los servicios de cuidado de la salud que figuran en la reclamación será retrospectivamente, entiéndase luego de que el servicio de cuidado de salud fue prestado.

También deberán suspender los requisitos de pre autorizaciones, referidos o revisiones de necesidad médica.  Esto comprende todos los servicios de salud contemplados en la cubierta, incluyendo equipo médico. Además deberán extender los términos aplicables para que los proveedores presenten reclamaciones de pago por servicios de salud prestados o recibidos.

Finalmente, se emitió una tercera carta normativa CN-2020-256-D dejando sin efecto cualquier disposición en una póliza de seguro correspondiente a exclusión de cubierta por la propiedad estar desocupada o vacante. Dicha carta normativa dispone que todo asegurador autorizado a contratar negocios de seguros de propiedad y contingencia en Puerto Rico no podrá denegar una reclamación por razón de la propiedad estar desocupada o vacante debido a que el asegurado haya sido relocalizado de su hogar o propiedad por autoridad estatal o federal competente o que se haya visto forzado a abandonar temporeramente su hogar o propiedad durante la emergencia.