Opinión

Por CPA Harry Vázquez, colaborador del Colegio de CPA

Los contribuyentes tienen derecho a ciertas deducciones en sus planillas de contribución sobre ingreso de Puerto Rico. Entre estas se encuentran los gastos médicos incurridos por el contribuyente o a favor de sus dependientes, que en ocasiones pasa por desapercibido. Bajo este concepto se puede deducir los gastos no compensados por el plan médico que sobre pasen el 6% de su ingreso bruto ajustado y se califiquen bajo las siguientes definiciones:

  1. Servicios profesionales prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos, enfermeras o por hospitales, dentro y fuera de Puerto Rico
  2. Primas de seguros contra accidentes o enfermedad
  3. Medicinas para consumo humano, destinadas para usarse en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades, que hayan sido adquiridas única y exclusivamente mediante receta médica. Estas deben ser recetadas por un médico autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico y despachadas por un farmacéutico licenciado en la Isla.
  4. Gastos incurridos en la compra de cualquier equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, tratamiento especializado o enfermedad crónica. Para efectos de esta deducción, el término equipo de asistencia tecnológica significa: cualquier objeto, pieza de equipo o sistema, comprado por el consumidor, o provisto por alguna agencia o dependencia gubernamental, bien sea original, modificado o adaptado, que se utiliza para mantener, aumentar o mejorar las capacidades de las personas con impedimentos. Incluyendo, pero no limitado a: sillas de ruedas, sillas de ruedas motorizadas, equipos motorizados que se utilizan para movilidad, computadoras adaptadas, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras adaptados, equipos mecánicos para leer, audífonos, entre otros. Tienen derecho a reclamar esta deducción los padres, tutores o encargados de una persona con impedimento, tratamiento especializado o enfermedad crónica. Deberá conservar para sus récords la factura o recibo que indique el costo del equipo y un certificado médico que indique que el equipo es necesario para la condición del paciente y evidencia de pago.

Es importante obtener el nombre completo y seguro social patronal del individuo o entidad a quien se le realiza los pagos. Para estas deducciones no deberá someter ninguna evidencia con la planilla. No obstante, deberá conservar las evidencias en sus récords por un período mínimo de 6 años, en caso de que le sean requeridas en una fecha futura por el Departamento de Hacienda.

Una sugerencia es solicitar a su proveedor de plan médico un reporte con el desglose de gastos durante el año. Para mayores detalles consulte al Contador Público Autorizado de su preferencia.