Por CPA Melvin J. Rivera

Al explorar las alternativas disponibles para reducir la responsabilidad contributiva de los individuos, una de las opciones disponibles es establecer  una cuenta de retiro individual, o cuenta IRA, por sus siglas en inglés.

¿Qué es una Cuenta IRA?

Una Cuenta IRA es un instrumento a través del cual el contribuyente puede destinar recursos para el momento de su retiro, a la vez que reduce las contribuciones sobre ingresos a pagar.  Es decir, al efectuar una aportación a una Cuenta IRA el individuo, por un lado, está aportando dinero a un fideicomiso con el propósito de que ese dinero devengue un rendimiento (el cual estará exento del pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico mientras se mantenga en el fideicomiso) y eventualmente le sirva para satisfacer sus necesidades al momento de llegar al retiro.  Por otro lado, la aportación que hace el individuo a la Cuenta IRA es deducible para propósitos contributivos, por lo que dicha aportación reduce la cantidad de contribuciones sobre ingresos que de otra manera el individuo hubiese venido obligado a pagar.

¿Quién puede abrir una Cuenta IRA?

Cualquier individuo que al finalizar el año contributivo sea menor de 75 años de edad al y reciba ganancia atribuible a una profesión u ocupación, o que reciba ingresos por concepto de salarios, es elegible para hacer una aportación a una Cuenta IRA.

¿Cuál es la cantidad máxima que se puede aportar a una Cuenta IRA?

La deducción máxima admisible por cada año contributivo en el caso de una persona soltera es de $5,000, mientras que en el caso de individuos casados que rindan planilla conjunta, la deducción máxima permitida asciende a $10,000.  En la medida en que el ingreso del contribuyente por concepto de salarios o atribuible a su profesión u ocupación no alcance los límites de $5,000 y $10,000 referidos anteriormente, la deducción máxima admisible estaría limitada al ingreso por concepto de salarios o atribuible a su profesión u ocupación.

¿Cuándo puedo comenzar a retirar los fondos que se encuentran en una Cuenta IRA?

El individuo puede elegir comenzar a recibir distribuciones de su Cuenta IRA, sin estar sujeto a penalidad por retiro prematuro, al momento de alcanzar los 60 años de edad. Al momento del retiro tendrá que reportar dichas cantidades como ingreso en su planilla.

¿Aplica alguna penalidad si retiro los fondos de la Cuenta IRA antes de alcanzar los 60 años de edad?

Como regla general, en la medida en que la distribución de la Cuenta IRA ocurra antes de que el contribuyente alcance los 60 años de edad, va a aplicar una penalidad de 10% de la cantidad distribuida y que sea incluible como ingreso en dicho año. Dicha penalidad del 10% será retenida por el fiduciario de la Cuenta IRA y remitida al Secretario de Hacienda.

¿Existe alguna excepción a la penalidad del 10% aplicable si retiro los fondos de la Cuenta IRA antes de alcanzar los 60 años de edad?

La ley contempla ciertas situaciones en las cuales las distribuciones efectuadas antes de que el contribuyente alcance los 60 años de edad no estarán sujetas a la penalidad del 10%.  A esos efectos, la referida penalidad del 10% no aplica cuando las distribuciones de la Cuenta IRA surgen como resultado del contribuyente: (i) haber advenido incapacitado, (ii) pérdida de empleo, (iii) para sufragar los estudios universitarios de sus dependientes directos, (iv) para la adquisición o construcción de la primera residencia principal, (v) para la reparación o reconstrucción de la residencia principal del contribuyente afectada por fuego, huracán, terremoto u otra causa fortuita, (vi) para evitar la inminente ejecución o la incursión en mora de la hipoteca sobre su residencia principal debido a la pérdida de empleo o reducción sustancial verificable de ingresos (sujeto a ciertas limitaciones), (vii) hasta $1,200 para la adquisición de una computadora para uso de un dependiente (este retiro solamente podrá llevarse a cabo una vez, cada 6 años), o (viii) para el tratamiento de enfermedades severas, crónicas, degenerativas y terminales de algún miembro del núcleo familiar.

¿Hasta cuándo tengo para hacer la aportación a una Cuenta IRA?

El individuo tiene hasta el 17 de abril de 2012 (o una fecha posterior en caso de prórroga para la radicación de la planilla) para hacer la aportación correspondiente a la Cuenta IRA y poder tomar la deducción para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2011.

Recuerde que para más información sobre las ventajas de las cuentas IRA y cualquier otra información contributiva, puede acudir a un Contador Público Autorizado.

 

El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.