Por Redacción de Sin Comillas

Una nueva ley limita de seis a dos años el tiempo que tienen los planes médicos privados para solicitar a los proveedores de salud el reembolso de una reclamación que fue pagada.

La Ley 59-2024, que enmienda el Artículo 30.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, reduce a dos años el periodo para que las aseguradoras de planes médicos privados puedan reclamar a los proveedores el reembolso de una reclamación que fue pagada.

“La reducción del término de recobro a dos años minimiza las dilaciones en el proceso de auditorías y elimina además la incertidumbre en torno a la procedencia o no de pago de un servicio prestado, cuya antigüedad con el paso del tiempo impide en ocasiones a los proveedores de servicios de salud contar con los datos necesarios para oponerse adecuadamente al recobro”, expresó Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros.

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCIF) considera que el término de dos años que dispone ahora la Ley 59 provee una ventana de tiempo razonable y que el término previo de seis años para iniciar una acción de recobro colocaba a los proveedores de servicios de salud en un estado de incertidumbre prolongado que incidía adversamente en la certeza de sus ingresos por servicios de salud prestados a los pacientes.

“Ninguna otra jurisdicción de los Estados Unidos cuenta con un término de prescripción (“statute of limitations”) de seis años para que un asegurador u organización de servicios de salud pueda efectuar un recobro de un pago a un proveedor de servicios de salud como ocurría en Puerto Rico”, añadió Adams Vega.

“La Ley 59 también requiere que el asegurador que lleve a cabo el recobro a un proveedor de servicios de salud tenga que notificarlo por escrito con los fundamentos para que éste conozca la razón de la cantidad reclamada en recobro, lo que aporta a atender la problemática de incertidumbre y el estado de indefensión que los proveedores de servicios de salud actualmente confrontan en múltiples ocasiones ante acciones de recobros sorpresivas, en ausencia de notificación y justificación. Esta ley está destinada a proteger a los proveedores de servicios de salud contra acciones de recobro sorpresivas y opresiva”, puntualizó Adams Vega.