Por Victor Thompson*
En su análisis económico del status de Puerto Rico el Government Accountability Office (GAO) principalmente adoptó un enfoque basado en posibles cambios en actividad económica de los actores privados.
Sin embargo, el GAO no tomó en cuenta probables acciones de actores públicos que pueden afectar radicalmente el modelo económico de PR.
El Grupo de los 20 (G-20), el cual se ha convertido en el principal foro para la discusión económica mundial entre el más antiguo G-7 y el resto de las economías más grandes del globo, adoptó en 2013 el Plan de Acción para contrarrestar la erosión de la base impositiva y el traslado de unidades (Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting).
El Plan de Acción responde a informes preparados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el contexto de la Gran Recesión que ha provocado un aumento de la deuda pública en Occidente que está conllevando el reexamen de las prácticas contributivas que han permitido la erosión de la base fiscal.
Con el apoyo del Consejo de Europa, la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y el G-20 encaminan diversas iniciativas internacionales, también en el marco de las Naciones Unidas, para reformar las prácticas que permiten en particular a las multinacionales evadir el pago de impuestos y/o distorsionar su distribución entre las jurisdicciones nacionales.
Una de las prácticas que se encuentra bajo mayor escrutinio es el llamado “profit shifting”, que, como su nombre implica, consiste en una combinación de técnicas contables, prácticas de negocios e interpretación de normas contributivas (incluyendo el “transfer pricing”) para adjudicar las ganancias domésticas a corporaciones domiciliadas en el extranjero, principalmente en paraísos fiscales como las Islas Caimán y las Islas Vírgenes Británicas.
Sin embargo, debe notarse que la industria en Puerto Rico, en especial la farmacéutica, utiliza al Estado Libre Asociado como base precisamente por su tradicional capacidad de jugar un rol en la evasión contributiva mediante la transferencia de ganancias.
Si bien las normas internacionales que se adopten en relación al “profit shifting” no necesariamente serán de rápida, automática y/o directa aplicación a Puerto Rico, es evidente que el modelo de industrialización por invitación dirigido a la alta tecnología en el cual las empresas multinacionales utilizan al ELA como mero paraíso fiscal está en riesgo ya no solamente por la desaparición de la Sección 936 y por los cambios en los mercados globales (tratados de libre comercio, hiperespecialización, ascenso asiático, estancamiento occidental), sino también por tendencias internacionales de igual gravedad.
(Como nota aparte también hay que señalar que la constitucionalidad de dicho impuesto ya se ha cuestionado en Estados Unidos pues la base para el impuesto son transacciones que la doctrina federal aparentemente ha considerado insostenibles por la ausencia de vínculo entre la jurisdicción del impuesto y el contexto en que se realizan las actividades económicas involucradas. Solamente un dictamen del Tesoro federal -IRS- ha validado el impuesto. Dicho dictamen parece potencialmente de carácter temporero y también podría ser objeto de litigación. No obstante, parece que las industrias en Puerto Rico están dispuestas a pagarlo, probablemente en el interés de que el asunto no provoca más cambios contributivos locales y posible acción congresional.)
La desaparición de la industria farmacéutica tiene grandes implicaciones en Puerto Rico no solamente sobre el empleo y la balanza de pagos, sino también sobre la estabilidad fiscal.
El gobierno, en especial bajo la administración Fortuño (y ratificado por el gobernador García Padilla), ha deformado el sistema contributivo de Puerto Rico de manera que un impuesto específico sobre ciertas operaciones de las farmacéuticas y empresas análogas es la fuente de la mayoría de los recaudos del Fondo General. Ese impuesto recauda más de cuatro veces lo que recaudan respectivamente el IVU, los arbitrios, los impuestos sobre las personas, las corporaciones, la propiedad mueble y la propiedad immueble. La irresponsabilidad de poner las operaciones del gobierno en tal vulnerabilidad es evidente.
En resumen, la desaparición de cualquiera de esas fábricas o cualquier cambio contributivo federal o internacional provocaría una crisis fiscal de una magnitud mucho superior a la degradación crediticia que el país sufrió recientemente.
Aquellos que abogan por aumentar este impuesto todavía más no parecen tomar en consideración que esa dependencia es un riesgo a la sustentabilidad del pais.
Reestructurar la deuda toma una urgencia aún mayor si se toma en consideración la pobre base fiscal sobre la cual están estructurados los recaudos de Hacienda a base de este impuesto que afecta a una industria con prácticas en vías de la abolición internacional.
Una alternativa podría ser dedicar este impuesto exclusivamente al pago de la deuda, de manera que cualquier reestructuración de la industria también conlleve una reestructuración de los pagos de la deuda. En otras palabras, si las multinacionales se retiran de Puerto Rico, pues los pagos a los tenedores globales de bonos también se reducen.
Además de la conferencia con los bonistas se realizaría una con los representantes de las multinacionales, inclusive se podría realizar sesiones conjuntas, pues la presencia de las farmacéuticas da seguridad a los bonistas mientras que las garantías de los bonistas sirven para asegurar a las farmacéuticas que Puerto Rico no tendrá que aumentar los impuestos sobre ellas más aún.
El gobierno tiene que buscar un compromiso al menos a mediano plazo tanto de bonistas como de industriales. Como incentivo para lograr ese compromiso una moratoria para los bonistas y la reintroducción de un impuesto a la repatriación de ganancias (“tollgate tax”) deben considerarse con urgencia.
Los recaudos por el tollgate tax a su vez se utilizarían para financiar los eslabonamientos con los empresarios locales.
Este impuesto también podría fomentar nuevamente la recapitalización de instituciones financieras locales (incluyendo las cooperativas y el Banco Gubernamental de Fomento -bonos de corto plazo, bonos AFICA, etc-), pero evitando la conducta especulativa, la usura y la repatriación de ganancias que a su vez ha caracterizado a la banca local (llevando por ejemplo a la burbuja immobiliaria, a la quiebra de los bancos locales y de la industria de la construcción).
* El autor es abogado y tiene 10 años de experiencia como ayudante legislativo.