Por redacción de Sin Comillas

Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) celebró la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en un caso de ejecución de hipotecas que define de manera contundente el concepto de buena fe en los procesos de mediación compulsoria que se realizan obligatoriamente en estos casos. 

“Sin duda la decisión en este caso cambiará las reglas del juego favorablemente para todas las personas que se enfrentan a procesos de ejecuciones de hipotecas. Este resultado derrumba grandes obstáculos que tenían los más desventajados y es un triunfo para la justicia”, señaló Alejandro Figueroa Quevedo, subdirector ejecutivo de SLPR.

En el caso ante la consideración del TSPR, el licenciado Manuel López Gay de SLPR y en representación de los copropietarios de la vivienda, cuestionó si la institución bancaria cumplió o no con el requisito jurisdiccional de actuar conforme a la buena fe durante el proceso de mediación compulsoria, debido a que no les presentó todas las alternativas disponibles en el mercado para que no perdieran su vivienda principal.  El Tribunal Supremo entendió que no cumplió.

Mediante Opinión emitida por el juez Kolthoff Caraballo en este caso (Scotiabank de Puerto Rico v. A.M. Rosario Ramos, et als, CC-2016-0749), se interpreta la Ley 184-2012 sobre “Mediación Compulsoria y Preservación de tu hogar en los procesos de ejecuciones de hipotecas de una vivienda principal”; estableciendo de forma categórica la obligación de los acreedores hipotecarios de ofrecer todas las alternativas disponibles en el mercado y negociar de buena fe para evitar la ejecución de hipotecas. Siendo la mediación compulsoria un requisito jurisdiccional, en este caso se define el concepto de buena fe en estos procesos.

La opinión indica los requisitos que conlleva la buena fe en los procesos de mediación compulsoria. Estos son:

  • Las partes deben ir preparadas para negociar y llegar a un acuerdo, de ser posible.
  • Las partes deben llevar a la vista o al acto de mediación toda la documentación que requiere el proceso de mediación y cualquier otra documentación necesaria.
  • El representante del acreedor hipotecario debe tener autoridad para llegar a un acuerdo. Es decir, el representante del banco no puede ser cualquier empleado, debe tener capacidad y facultades para tomar decisiones en el caso.
  • Los acreedores deben proveer a los deudores todas las alternativas disponibles en el mercado, tales como la modificación del préstamo, un análisis en virtud de los programas federales Home Affordable Modification Program (HAMP) y Home Affordable Refinance Program (HARP), entre otras. Lo anterior, incluye aquellas alternativas que no dependen de la capacidad económica de deudor, como lo son la venta corta (short sale), dación en pago, entrega voluntaria de título, entre otras.

La decisión obliga a los bancos a demostrar al tribunal que ofrecen todas las alternativas disponibles para evitar la ejecución de la hipoteca, de lo contrario, no se cumple el requisito de buena fe y se priva de jurisdicción al tribunal para continuar los procesos. Además, podría conllevar la imposición de sanciones al banco.

“Esta opinión del TSPR tendrá un impacto significativo pues, aunque la ley reconocía el requisito de la buena fe, algunas instituciones hipotecarias no actuaban así y sólo comparecen a la mediación pro forma.  El tribunal deja claramente establecido a qué se refiere esa negociación de buena fe y que incumplirla sujeta al banco a posibles consecuencias”, añadió el licenciado Adalberto Núñez López, director del Centro de Aibonito de SLPR donde se originó el caso.