Por redacción de Sin Comillas

La Orden Ejecutiva 2021‑087 obliga al personal de primera respuesta del Gobierno a vacunarse con la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19 antes del 31 de enero de 2022.

La orden, con vigencia inmediata, también incluye a los trabajadores de restaurantes, barras, supermercados y otros comercios relacionados.

Los casos de COVID se han disparado en las últimas semanas. La tasa de positividad se situó en 32.43% el 1 de enero y la incidencia es de 1,936, tras superar los 2,000 el 30 de diciembre. Hay 456 personas hospitalizadas.

“Sustentado en la evidencia científica y médica que promueve la necesidad de las dosis de refuerzo contra el COVID‑19, es necesario incentivarla en el personal de seguridad pública y entre otros sectores privados, para garantizar la continuidad de sus servicios y que su personal esté disponible para atender cualquier emergencia”, sostuvo el gobernador.

El decreto ejecutivo incluye al personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y sus negociados adscritos; entiéndase, la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Sistema de Emergencia 9-1-1 y el Negociado de Investigaciones Especiales.

Asimismo, los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación —y cualquier otro personal de respuesta que indique el Departamento de Salud— también deberán completar la dosis de refuerzo.

Por otra parte, la orden ejecutiva también ordena la dosis de refuerzo para las personas mayores de 18 años que trabajan en restaurantes; esto incluye restaurantes de comida rápida, terrazas de restaurantes de comida (food courts) y cafeterías.

Asimismo, el mandato ejecutivo incluye a personal mayor de 18 años que trabaje en barras, chinchorros, cafetines, barras deportivas (sport bars), supermercados, colmados y tiendas de gasolineras.

Tanto para los oficiales de primera respuesta como para personal de restaurantes y otros comercios, si la persona aún no puede recibir la dosis de refuerzo —ya sea porque aún no es apta o por cualquier otra condición— deberá cumplir con la dosis de refuerzo tan pronto pueda hacerlo y tendrá un término de 30 días desde que sea apta o desde que cese la condición.

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