Por Luisa García Pelatti
La Juez Laura Taylor Swain, asignada por el Tribunal Federal para atender los asuntos de quiebra de Puerto Rico bajo el Título III, ordenó a la Junta de Control Fiscal modificar el Plan de Ajuste de la Deuda presentado el mes pasado. Si no se hacen los cambios, la Junta debe explicar por qué la moción de confirmación no debe ser denegada.
La orden, que se radicó la noche del martes, obliga a la Junta a reunirse con las partes interesadas, incluyendo la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), antes de hacer las modificaciones al Plan de Ajuste de la Deuda. Deben explicar sin los cambios se han hecho en consenso con las partes interesadas.
La Junta debe responder a esta orden antes del 20 de diciembre, mientras que las partes interesadas, incluida AAFA, tienen hasta el 23 de diciembre para enviar sus reacciones.
La jueza señala que ha identificado “ciertos aspectos materialmente problemáticos” en el plan presentado ante el tribunal. Menciona que las disposiciones del Plan que dejarían sin efecto leyes de Puerto Rico son “demasiado vagas y/o amplias” y parecen ser incompatibles con la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Promesa, por sus siglas en inglés). La jueza quiere que la Junta aclare el alcance de su objetivo, porque las disposiciones deberían afectar sólo a leyes específicas.
“Parece que la intención de la Junta es que las leyes deben ser sustituidas si (i) requieren que el Gobierno gaste su dinero para pagar su obligación general actual y la deuda garantizada en su totalidad sin tener en cuenta los planes fiscales y presupuestos certificados por la Junta, (ii) autorizan al Gobierno a emitir deuda sin obtener la aprobación de la Junta, (iii) exigen al Gobernador que apruebe cualquier deuda que emita, independientemente de si esa emisión de deuda está autorizada por PROMESA o por el Plan, (iv) obliga el Gobierno a transferir dinero a otras entidades para gastar en varios propósitos, fuera del presupuesto, plan fiscal y plan certificado de la Junta, y/o (v) requiere que el Gobierno provea pensiones sin tener en cuenta si dichas pensiones están previstos en un presupuesto certificado o en un plan fiscal o en un plan de ajuste del Título III”.
En la orden, la jueza revela que la Junta incluyó las leyes 80, 81 y 82 en la lista de leyes ocupadas por la Ley Promesa después del cierre de la evidencia en la vista de confirmación y, por lo tanto, considera que hay “poca base objetiva” para incluir estas leyes.
El Tribunal también determinó que el tratamiento de las porciones “no garantizadas” de las reclamaciones de expropiación forzosa es “defectuoso” porque el Plan no prevé el pago total de la parte “no garantizada” de esos reclamos y señala que la Cláusula de Expropiaciones de la Constitución de los Estados Unidos debe ofrecer “compensación justa”. Además, en este aspecto el Plan es contrario a la Ley Promesa y que las reclamaciones por expropiación se presentaron antes de la petición de quiebra del Gobierno.
La orden reclama otros ocho cambios. Entre ellos las disposiciones del Plan que permiten al Gobierno cancelar los contratos que no hayan expirado cuando se confirme el Plan y que deje de utilizarse el término “tribunal de quiebras” y se sustituya por el “Tribunal del Título III”.