OPINIÓN

Por Oscar J. Serrano

El caso mediante el cual el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) ha logrado establecer la obligación que tiene la Junta de Control Fiscal (JCF) de someterse al derecho de acceso a la información presenta múltiples encerronas legales. Por eso, el Tribunal Supremo federal debe rechazar la solicitud que le hizo la Junta para que entren en la controversia.

Esa es la propuesta que hizo el CPI al Supremo al oponerse  a la solicitud que hizo la JCF para que el máximo foro revoque la decisión del Primer Circuito de Boston que en mayo reafirmó que la Junta tiene que cumplir con el derecho constitucional de acceso a la información igual que cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico.

La Junta desató este caso, que han perdido en todas las etapas, cuando en 2017 rehusó acceder a solicitudes de información que hizo el reportero del CPI, Luis J. Valentín, y que van a lo más básico del ejercicio de poder del ente fiscal bajo la Ley PROMESA: sus comunicaciones con distintos entes gubernamentales, incluyendo el Gobierno de Puerto Rico.

Ahora, la controversia entra por las columnas de mármol del Supremo federal y en una moción del 23 de agosto pasado, el equipo legal del CPI argumentó cómo la Junta está invitando a ese foro a zambullirse en un “pantano” de problemas jurídicos sobre Puerto Rico que el alto foro ha evadido atender, o que no tiene que atender, simplemente porque el ente fiscal no quiere ser transparente.

“La noción de que arrojar luz sobre las operaciones de la Junta funcionará más como kriptonita que como desinfectante desafía lo que es creíble”, planteó el CPI al atender los escenarios que presentó la Junta sobre el efecto de acceder a solicitudes de información, tanto del CPI como del pueblo en general.

En este caso, se llega al problema final de falta de transparencia atravesando el terreno árido y espinoso de si la Junta tiene o no inmunidad soberana. El ente fiscal plantea que la tiene y que por eso ni se le puede demandar pidiendo acceso a sus documentos ni se le puede someter al derecho de acceso puertorriqueño.

Pero la moción del CPI le recuerda al Supremo que, en lo que concierne a Puerto Rico, ese terreno no es plano sino que es un “Everest” de preguntas que todavía no están resueltas, que los tribunales que han decidido sobre el caso no abordaron directamente o que son preguntas que no hay que contestar para la resolución del caso. Algunas de estas son si el Gobierno de Puerto Rico disfruta de inmunidad soberana de la misma forma que la disfrutan los estados, o cómo, si la Junta es propiamente un “brazo” del Gobierno, puede reclamar la inmunidad que podría tener el Gobierno.

La moción destaca dos puntos que serían de los primeros que el Supremo miraría para evaluar si vale la pena que acepten este caso, entre los miles que compiten por su atención limitada. Uno es que la decisión del Primer Circuito no choca con decisiones de otros circuitos, por lo que no crea confusión a los tribunales federales cuando vayan a aplicar el precedente. Y otro es que la declaración del Primer Circuito de que la Junta no tiene inmunidad soberana no se extiende más allá de la Ley PROMESA que, de por sí, solo aplica en circunstancias especiales a los territorios y no a los estados.

“Puerto Rico tiene sus asuntos económicos internos manejados por una Junta precisamente porque Puerto Rico es un territorio, no un estado. Así que es difícil comprender por qué esa Junta podría virarse y reclamar inmunidad soberana estatal, como si fuera el brazo de un estado, en vez de de un territorio”, resalta la moción.

“La representación de la Junta de que la transparencia es una sentencia de muerte para sus operaciones resulta inverosímil. Agencias gubernamentales de Puerto Rico, los estados y el Gobierno federal, todos operan con obligaciones extensas de divulgación de información y de alguna manera han sobrevivido. La Junta ya entregó 18,000 documentos durante este litigio prolongado sin que se haya registrado ninguna muerte. El tribunal debe denegar esta petición”, consigna la moción.

El Supremo federal comenzará a resolver las solicitudes para aceptar revisar casos en la primera semana de octubre y no hay indicio o garantía de cuándo notificarán su decisión en este caso, excepto que debe ser antes de verano próximo. Si no acogen la solicitud, no tienen que dar explicaciones. Si el Supremo falla en contra del CPI y acepta revisar el caso, se abre otro período para que las partes sometan argumentos más extensos y más fundamentados sobre las cuestiones del caso que el Alto Foto diga que quiere atender. Tras esos argumentos, ocurriría una vista oral y una eventual decisión final.

El equipo legal del CPI lo integran su grupo interno de Transparencia y los postulantes Judith Berkan, del bufete Berkan & Méndez; Rafael E. Rodríguez Rivera, Steven P. Lausell Recurt y Luis J. Torres Asencio, de la Clínica de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana; y Lisa S. Blatt y Sarah M. Harris, del bufete Williams & Connolly LLP.