Por redacción de Sin Comillas
La jueza Hon. Aileen Navas Auger, de la sala de recursos extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, emitió sentencia a favor de la Compañía de Turismo (CTPR), desestimando el recurso de injunction radicado en su contra. El recurso fue interpuesto por dueños de máquinas y locales donde se encontraban las mismas, que fueron intervenidos por personal de la CTPR y que fueron multados por violación a la Ley de Juegos de Azar.
“Nos llena de regocijo que nuevamente se valida el trabajo que está llevando a cabo la CTPR para hacer que se cumpla la ley. El Tribunal estableció sin lugar a dudas que las máquinas que dieron lugar a esta acción judicial son máquinas de juego de azar y no de juegos electrónicos como se ha querido proyectar. Estas máquinas son ilegales y la CTPR continuará combatiendo su proliferación, que tanto daño causa a los casinos de Puerto Rico y que priva de salvaguardas al jugador”, expresó la directora ejecutiva de la CTPR, Ingrid I. Rivera Rocafort. “Las máquinas de juegos de azar que se encuentran fuera de los casinos ubicados en hoteles y en lugares autorizados por la CTPR, son ilegales. No sólo viola la ley quien la tenga en su negocio, sino quien juega en ellas”.
Los demandantes en este caso, todos dueños de máquinas de juegos de azar y/o negocios en donde operan las mismas, alegaban que sus máquinas eran de “juegos electrónicos” dirigidos a niños y adultos y no de juegos de azar. Para hacerles creer a sus clientes que las máquinas eran “legales”, les informaban que sus máquinas poseían unas licencias de “juegos electrónicos” emitidas por el Departamento de Hacienda para otro tipo de máquinas. El tribunal, al analizar la prueba presentada por la CTPR determinó que las máquinas utilizadas en estos establecimientos son máquinas de juegos de azar prohibidas por ley y las alegadas licencias realmente no son licencias para este tipo de máquinas.
La sentencia es consistente con la que fuera emitida por el Hon. Ángel Pagán Ocasio el 20 de mayo de 2016 en el caso JT Electronics v. CTPR. En aquella, también se validaron las acciones de la CTPR y se determinó que las máquinas que fueran incautadas u objeto de multas también eran de juegos de azar y no de juegos electrónicos, por tanto, están prohibidas en Puerto Rico.
“Estas personas están burlando la ley y afectan los recaudos del gobierno. Sobre todo en un momento como este en que el gobierno se enfrenta a la peor crisis fiscal en su historia, no vamos a permitir esta ilegalidad. La CTPR se mantiene firme en la labor que le corresponde de fiscalizar estas máquinas”, acotó Rivera Rocafort. “Los recaudos producto de las máquinas en los casinos representan ingresos para la CTPR, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda. En la CTPR continuaremos llevando a cabo la parte que nos corresponde en combatir estas actividades ilegales”, culminó la titular de la CTPR.
La Ley Núm. 77 de 1 de julio de 2014 transfirió a la CTPR la facultad de fiscalizar todo lo relativo a máquinas de entretenimiento de adultos. Además, le dotó de la facultad de confiscar aquellas máquinas que no cumplen con la ley y emitir multas por dichas violaciones. Entre éstas, menciona específicamente a aquellas que muestran los elementos que constituyen una máquina de juegos de azar. Por su parte, la Sec. 3 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933 prohíbe el uso de cualquier máquina de las llamadas tragamonedas para fines de juegos de azar o lotería, excepto en los casinos que operan con franquicias autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras y fiscalizadas por la CTPR y las autorizadas por la CTPR en los aeropuertos y muelles turísticos.