Fachada del edificio de la Comisión Estatal de Elecciones en Hato Rey. Foto por Brandon Cruz González | Centro de Periodismo Investigativo

La única enmienda que se aprobó al Código Electoral de 2020 permite por primera vez que se pueda recusar electores luego del cierre de Registro Electoral, incluso unos días antes de las elecciones. El CPI supo de casos en los cuales los electores recusados, ni se enteran ni tienen tiempo de impugnar la recusación.

Por Damaris Suárez | Centro de Periodismo Investigativo

A horas de las elecciones generales, cuando ya está en proceso el recibo y conteo de papeletas emitidas mediante voto adelantado por correo, a domicilio y en las cárceles, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) se mantenía recusando electores sin revelar cuántas recusaciones fueron solicitadas, cuántas se aprobaron y si se ha cumplido con el debido proceso de ley, incluyendo la apropiada notificación al recusado.

La recusación de un elector significa que se impugna su estatus con el propósito de anular su inscripción, excluirlo o inactivarlo del Registro General de Electores. Las recusaciones pueden darse porque el elector no tiene ciudadanía americana, no vive donde indica su registro electoral, no tiene 18 años, por hacerse pasar por otra persona, por muerte o por incapacidad mental declarada por un tribunal. También si aparece inscrito más de una vez o está inscrito a la vez en Puerto Rico y en otra jurisdicción de Estados Unidos. La razón más común por la que se solicita es por domicilio incorrecto.

El Centro de Periodismo Investigativo (CPI) solicitó los datos actualizados de recusaciones hace dos semanas, pero la CEE no ha contestado la petición. El CPI supo que, solo la semana pasada, se presentaron 123 solicitudes de recusación en los Precintos 1,2,3 y 4 de San Juan. Tampoco hay información disponible sobre si la cantidad de recusaciones presentadas apenas días antes de los comicios es un patrón también fuera de la capital. La CEE solicitó el viernes pasado a las 9:03 pm una prórroga de 10 días para producir la información al CPI, lo que significa que no será hasta el 15 de noviembre que se podría tener la lista final de electores recusados.

Los comisionados electorales del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Dignidad (PD) dijeron al CPI que sus partidos no solicitaron recusar a ningún elector, y que tampoco han tenido acceso al total de electores recusados en 2024 por el Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Nuevo Progresista (PNP).

En octubre proliferaron las denuncias públicas de jóvenes que enfrentaban procesos de recusación por domicilio a pesar de que residen donde indica el Registro Electoral.

La CEE está obligada por ley a hacer pública la lista de electores recusados.

La única lista de recusación por domicilio que aparece publicada en las redes sociales de la CEE y en su página web tiene fecha del 12 de julio de 2024. Estas recusaciones corresponden a las hechas hasta el 30 de abril de 2024, que es la fecha límite que impone el Código Electoral para recusar electores. Esa misma lista con los nombres y números electorales de los 802 recusados, sin indicar los precintos, fue publicada en el periódico El Nuevo Día el 20 de agosto.

¿Por qué hay recusaciones a esta fecha?

La exclusión de electores ha continuado fuera del término del 15 de enero al 30 de abril del año electoral que el Código Electoral 2020 establece como periodo para las recusaciones, debido a la única enmienda que se le hizo a la ley electoral durante el presente cuatrienio por la Legislatura popular y firmada por el gobernador novoprogresista, Pedro Pierluisi.

Esa enmienda — presentada en un Proyecto de Ley del presidente del Senado, José Luis Dalmau y el portavoz del PNP en ese cuerpo, Thomas Rivera Schatz — se ha interpretado por la CEE como que extendió indefinidamente la fecha de recusaciones. Aunque no está expresamente indicado en la enmienda aprobada, esta señala que el procedimiento de recusación se realizará “independientemente [de] lo dispuesto en el Artículo 5.17″, que es donde se establece que el periodo de recusación es del 15 enero al 30 de abril del año electoral.

Los recusados al 30 de abril tuvieron hasta el 21 de septiembre para reactivarse y reparar las discrepancias entre su lugar de residencia y el que aparece en el Registro General de Electores. Pero las personas recusadas después del 21 de septiembre, cuando cerró el Registro, no tienen esa oportunidad. Lo único que pueden hacer es evitar la recusación mostrando evidencia de su domicilio en una vista administrativa, pero no necesariamente se enteran a tiempo de la fecha de la vista o de que fueron recusados.

Este es el caso de Isabel Sophia Rivera Torres, que se enteró por casualidad de que había sido recusada porque entró al Registro Electrónico al percatarse de que su número electoral marcaba error cuando intentaba buscar el número del precinto donde votaría.

Rivera Torres asegura que nunca recibió notificación de la recusación. Al acudir a la CEE, le indicaron que fueron varias veces a su residencia y no la encontraron. En ese momento se percató de que la dirección que aparecía en su registro tenía erróneamente el número de la casa por un dígito. No sabe de dónde proviene la errata porque ella no hizo ningún cambio en su estatus electoral y en las elecciones pasadas de 2020 votó sin problemas. En Secretaría de la CEE, le informaron que no podían hacer nada porque ya había terminado el periodo de reactivación e inscripción.

“Yo no tenía razón para sospechar que eso (la recusación) hubiese pasado porque, como le digo, nunca se comunicaron conmigo. No hubo ni carta, ni llamada, ni email, ni mensaje. Nada en absoluto“, dijo la joven de 25 años en entrevista con el CPI.

En el caso de Xavier Valcárcel de Jesús, intentaron recusarlo, llegó a la vista el 26 de agosto de 2024, presentó toda la evidencia, y la jueza presidenta de la comisión local decidió a su favor. Aún así, cuando verificó en el Registro Electrónico, aparece excluido por domicilio.

“Estoy molesto y harto. Entiendo perfectamente porqué tanta gente recusada se quita, decide no exponerse a los tedios de la burocracia. Ha sido de las experiencias más desagradables que he tenido en el último tiempo”, dijo luego de pasar varias horas en la CEE el pasado 24 de octubre para que atendieran su caso.

Los comisionados electorales de PD y del PIP le adjudican estos problemas que confronta el elector a la enmienda impulsada por Dalmau y Rivera Schatz.

“La disposición (la enmienda) del Código no tiene ninguna restricción en cuanto a la cercanía con el evento electoral, por lo que permite que en cualquier momento, cualquiera de los partidos pueda traer ante la Comisión local una recusación”, denunció Frontera.

Para el comisionado electoral del PIP, Roberto Iván Aponte Berríos, esta enmienda representa un mal precedente porque permite un proceso de recusación luego del cierre del Registro Electoral y tan cerca a las elecciones generales que puede provocar que el elector, que no ha sido notificado, se entere de que fue recusado cuando llegue al colegio de votación.

“Ese es el problema, [que no se cumple con] el debido proceso y que no se enteran que los están recusando. Está ocurriendo en San Juan”, dijo Aponte Berríos.

Cuando un elector es recusado, puede acudir el día de las elecciones al colegio de añadidos a mano con su identificación y evidencia de su residencia y debe permitírsele votar. En cada centro de votación hay un colegio de añadidos a mano que es el lugar en el que ejerce su derecho al voto cualquier elector que no aparezca activo en el Registro de Electores pero tiene evidencia que es un elector bona fide , electores que están trabajando en un colegio que no es el suyo, y electores que se presentaron a colegios de un precinto al que no pertenecen, entre otros. Ese voto, sin embargo, no se cuenta hasta pasado el escrutinio, una vez se hace la verificación de la información del elector.

No hay una lista publicada de las personas que han sido recusadas por domicilio posterior al cierre del Registro Electoral. La lista publicada por la CEE sobre los recusados al 30 de abril no está en orden alfabético, por lo que el elector que quiere verificar si fue recusado debe buscar su nombre uno a uno entre los 802 electores de la lista.

El número de recusados es bajo en comparación con los 2,000 solicitudes de recusación que Ángel Cintrón, director de campaña del alcalde de San Juan, Miguel Romero, anunció que presentaría en abril.

En entrevista con el CPI, Cintrón estimó en cerca de 300 las recusaciones que están en proceso en San Juan y rechazó que se esté violando su derecho al voto ya que estos podrán votar en el colegio de electores añadidos a mano y se adjudicarán una vez se tenga certeza que el elector tiene derecho a votar.

La CEE no ha dicho, aunque el CPI preguntó, a cuántos electores excluyeron después del cierre del Registro, cuando los electores no pueden reactivarse.

Aunque deben ser notificados por escrito y citados a una vista, los partidos políticos minoritarios han dicho en entrevistas separadas con el CPI que no se les ha notificado de las solicitudes de recusaciones recientes y que se han enterado cuando el juez que preside su comisión local cita a una vista de recusación. En ocasiones, aun citada ya la vista de recusación, los comisionados han tenido que exigir a la CEE que les provea los expedientes completos ya que la información, o no se les comparte o está incompleta, sin número de teléfono ni correo electrónico, lo que les impide ponerse en contacto con el elector.

La CEE tampoco ha informado cuál es el protocolo para hacer cambios al estatus de los electores luego que cerrara el Registro de Electores activos.

¿Qué alternativas hay?

El comisionado electoral de PD, Juan Manuel Frontera Suau, explicó que, en general, si hay una falla en la notificación, el elector puede impugnar la recusación en la Secretaría de la CEE o en el Tribunal para que se efectúe otra vista o que se le ordene al secretario de la CEE que se le incluya en la lista de electores activos, en lo que se conoce como inclusiones o exclusiones administrativas por razones excepcionales, que se pueden dar luego del cierre del registro.

Dada la falta de tiempo, en casos como el de Isabel Sophia o el de Xavier, estos tendrán que votar en el colegio de añadidos a mano. Esta opción está disponible para todo aquel elector que no aparezca en la lista electoral de su colegio.

También es el caso de 201 electores de Comerío que desde el 30 de abril el PNP solicitó que sean recusados. La Presidenta Alterna de la CEE emitió una resolución para que los 201 electores voten en el colegio de añadidos a mano. Aunque el PPD presentó  un recurso de revisión para que se les permitiera votar por no haber sido recusados formalmente, el Tribunal de San Juan falló a favor de la decisión de “arrestar” las papeletas ya que ni el Código Electoral ni los reglamentos de la CEE disponen qué ocurre con un elector si el proceso de recusación no ha finalizado el día de las elecciones generales.

“Los electores tienen que verificar su estatus electoral”, recomendó la Comisionada Electoral del MVC, Lillian Aponte Dones como una medida apropiada para que el elector no se encuentre con alguna sorpresa cuando vaya a emitir su voto.