Por redacción de Sin Comillas

El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 2415, que crea la Oficina del Administrador de Rentas Internas, una estructura adscrita al Departamento de Hacienda encargada exclusivamente de las rentas internas.

El Administrador de Rentas Internas será nombrado por el Secretario de Hacienda y deberá poseer competencia en materia tributaria y económica, así como un mínimo de siete años de experiencia, incluyendo, las áreas de supervisión y administración de personal. El Secretario de Hacienda tendrá 90 días para realizar el nombramiento.

El Administrador de Rentas Internas conservará la suficiente autonomía y poderes para atender la fiscalización de los impuestos, así como la flexibilidad para mejorar los servicios a la ciudadanía. Además, dispondrá de las herramientas necesarias para reclutar personal, implantar la tecnología adecuada para facilitar la fiscalización y los servicios, simplificar los procesos al contribuyente, entre otras funciones orientadas a lograr aumentar la captación de contribuciones y disminuir la evasión contributiva.

En cuanto al proceso de rendición de cuentas, Jaime Perelló Borrás, presidente de la Cámara de Representantes, explicó que el Administrador de Rentas Internas y el Secretario de Hacienda deberán rendir un informe a la Asamblea Legislativa, en un periodo de tres meses, sobre el diseño de organización e implantación de la Oficina. Asimismo, tendrán la responsabilidad de presentar un plan estratégico a cinco años donde se incluyan los objetivos, las metas e itinerarios para cumplir con lo que dispone la Ley.

Las unidades actuales del Departamento de Hacienda relacionadas con la administración, manejo, orden y aplicación de las leyes de rentas internas serán transferidas a la nueva estructura. Algunas de estas unidades incluyen el Negociado del Servicio al Contribuyente, el Negociado de Procesamiento de Planillas, el Negociado de Auditoría Fiscal, el Negociado de Recaudaciones y el Negociado del Impuesto al Consumo.