Por redacción de Sin Comillas
La Legislatura Municipal de San Juan (LMSJ) radicó una demanda contra FirstBank, institución que tenía la hipoteca del inmueble que el Municipio de San Juan adquirió en el 2010 de las Empresas Ramallo y mediante bonos de renta, en lo que se estima fue una transacción poco beneficiosa para las arcas municipales.
El juez Ángel R. Pagán Ocasio atenderá la demanda el miércoles, 18 de febrero a las dos de la tarde en la sala 904 del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
La Legislatura Municipal de San Juan busca conocer los trámites que aclaren la transacción millonaria que realizó la administración del ex alcalde Jorge Santini al adquirir el Ramallo International Center, en el barrio Quebrada Arenas y que le ha causado serios daños al gobierno de la Capital.
La institución financiera deberá demostrar por qué no descubre los documentos que solicita la Legislatura amparada en una resolución investigativa que data de octubre del pasado año y que se dilucida en Comisión Total.
“Entiendo que debemos agotar los mecanismos que dispone la ley para continuar con la investigación de la compra y venta de la parcela donde ubican las Empresas Ramallo. En este caso, tenemos ante nuestra consideración una transacción financiera que parece haberse realizado en contra de los mejores intereses del municipio”, dijo Zayas, presidenta de la LMSJ, quien afirmó que comparecerá a la sala judicial.
La parcela, adquirida por el Municipio en el 2010 por $55 millones, tiene una cabida de 33.5 cuerdas en donde ubica un edificio industrial con un área total de 359,851 pies cuadrados. También existe otro edificio de 11,220 pies cuadrados.
El canon de arrendamiento, a ser pagado por Ramallo una vez comprada la propiedad por el Municipio, fue de $2,281,989.12 anuales los primeros tres años; de $2,404,941.12 del cuarto al sexto año y; de $2,459,040.00 del séptimo al décimo año, para un total de $23,896,950.72, durante el término de 10 años, renovable a tres términos de cinco años.
Recientemente, Ramallo radicó una solicitud de reorganización corporativa ante la Corte de Quiebras, bajo el Capítulo 11.