Por Redacción de Sin Comillas

El Tribunal de Primera Instancia desestimó una demanda de la compañía Aerostar, que opera el aeropuerto Luis Muñoz Marín mediante una concesión desde 2013, sobre los derechos de exclusividad de las empresas para vender comidas y bebidas en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

“Recibimos con beneplácito el dictamen judicial que valida nuestros derechos como operador exclusivo de las concesiones de comida y bebida en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. Por décadas nuestra empresa ha servido bien a los pasajeros puertorriqueños y con esta sentencia continuaremos con pie firme y paso mesurado brindando nuestros servicios de excelencia”, declaró José Algarín, presidente de Airport Shoppes y Airport Catering Services, al comentar sobre la más reciente decisión del Tribunal.

Tras analizar los contratos otorgados entre Airport Shoppes, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, y más recientemente Aerostar, así como los hechos que dieron pie a la demanda instada por Aerostar y la concesión otorgada por Aerostar a CAVU Experiences America LLC para operar un ‘lounge’ bajo el nombre ‘Escape Lounge’ en el aeropuerto, el Tribunal concluyó que dicha operación infringe los derechos contractuales exclusivos de Airport Shoppes y Airport Catering Services para vender y proveer de comida y bebida en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

“Esperamos que con esta decisión Aerostar corrija su continuo proceder erróneo y decida, de una vez, trabajar mano a mano con las empresas puertorriqueñas que por años han cimentado el progreso del aeropuerto y que de cara al futuro no se afecten nuestros derechos contractuales”, declaró Algarín.

“Así, este tribunal entiende que surge del Addendum de 2004 que AS (Airport Shoppes) y ACS (Airport Catering Services) preservaron su derecho exclusivo de proveer comida en el Terminal B del AILMM (Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín)”, declara la sentencia del Tribunal.

La sentencia del Tribunal estableció que los salones (lounges) que se establezcan en el Aeropuerto deben estar limitados a los operados por líneas aéreas y cuya admisión esté limitada a miembros bona fides de clubes de líneas aéreas de éstas. De igual manera, se determinó que los “lounges” no pueden dedicarse a proveer ni vender comida y bebida, ya que ello infringe los derechos contractuales exclusivos de Airport Shoppes y Airport Catering.