Por CPA Evelyn Vélez, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA

Muchas veces nos encargamos de ayudar económicamente a nuestros hijos y/o familiares. Pero mientras estamos en el proceso de la preparación de nuestras planillas es importante que conozcamos quiénes realmente son considerados nuestros dependientes para tomar la deducción en planilla.

Según determina el Código, el término dependiente consiste en cualesquiera de las siguientes personas que hayan recibido del contribuyente más del 50% del sustento al cierre del año contributivo y cumpla con lo siguiente: no puede haber cumplido 21 años al 31 de diciembre; hasta 25 años si es su hijo y estudiante regular de una institución acreditada; no hay límite de edad siempre y cuando sea ciego o incapaz de proveer su sustento por estar incapacitado física o mentalmente; mayor de 65 años de edad; y/o el padre o madre.

Además, es importante considerar que el dependiente no puede generar más de la deducción permitida de $2,500 de ingreso en el año o si es mayor de 21 años y estudiante regular, no puede haber generado más de $7,500 en el año. Si el dependiente cumplió 1 año al 31 de diciembre tiene que incluir el número de seguro social en la planilla. Igualmente, no puede estar casado ni requisito de radicar planilla. Otro aspecto importante es que debe ser un Ciudadano de Estados Unidos o un individuo residente. Un detalle importante es que el cónyuge no es considerado un dependiente.

La deducción concedida por dependiente es de $2,500 en planilla, aunque existe una regla especial en el caso de padres separados o divorciados con derecho a la custodia compartida de sus hijos que dispone que la deducción será dividida entre ambos padres, es decir $1,250 para cada uno. Sin embargo, la deducción completa la puede tomar uno de los padres siempre que incluya firmada el Anejo CH.

Es importante que de no cumplir con los requisitos la exención puede ser rechazada por el Departamento de Hacienda.

Si necesita asistencia consulte su Contador Público Autorizado o visite la página del Colegio de CPA www.colegiocpa.com donde puede encontrar información y materiales adicionales como referencia para ayudarle.