Opinión

CPA Leví Villegas Fiol, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA

Saludos amigos, con el nuevo cierre de año queremos compartir algunas notas de carácter contributivo antes de detallarles las deducciones que permanecen para este ciclo.

La fecha límite para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos y las corporaciones, es el lunes, 15 de abril de 2024. Recordemos que para la radicación final de la misma puede obtenerse una prórroga automática por seis meses adicionales. Tengamos presente que la prórroga no extiende el tiempo de pagar cualquier contribución adeudada. Las planillas de Entidades Conductos fueron nuevamente extendidas hasta el lunes, 1 de abril de 2024.

Notemos que en este año contributivo el crédito al trabajo tuvo un ajuste por inflación con el efecto de aumentar el crédito o cantidad de personas las cuales podrán obtener dicho beneficio. Este crédito es mi favorito ya que remunera al trabajador. El mismo está disponible para los contribuyentes que tengan ingreso bruto ganado según lo definen en la Carta Circular de Rentas Internas 22-02 (“CC RI 22-02”) y la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. Este crédito lo podrá computar en el Anejo CT de la planilla de individuos.

Por otro lado, este año tenemos un nuevo integrante de los “Créditos” aunque en realidad es un incentivo económico. El año pasado para esta fecha estaban bajo evaluación varios proyectos legislativos para hacer enmiendas al Código que resultarían en disminución de las tasas contributivas como lo era el Proyecto de la Camara Núm. 1645. Estos finalmente no llegaron a implementarse y como consecuencia se aprobó la resolución conjunta que provee un incentivo económico para individuos por $250 millones de dólares. Este incentivo viene a darle un alivio a la mayoría de los contribuyentes que por su ingreso no cualificaban para el crédito por trabajo. Para recibir dicho incentivo, el contribuyente deberá tener en su planilla del año contributivo 2023 un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de $250,000. Además, tienen que haber sido residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario del 2023. Por favor noten que el contribuyente no tiene que preparar ningún documento para solicitar el mismo, sino que Hacienda enviará el dinero según su cómputo. Este se hará comparando la contribución reportada en la planilla radicada del año contributivo 2023 con el cómputo que resulte utilizando la siguiente tabla:

Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere:  

La contribución será:

No mayor de $9,000 0 por ciento
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000 7 por ciento del exceso sobre

$9,000

En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500 $1,120 más el 14 por ciento del exceso sobre $25,000
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $81,500 $3,430 más el 22 por ciento del exceso sobre $41,500
En exceso de $81,500, pero no en exceso de $250,000 $12,230 más el 30 por ciento del exceso sobre $81,500

 

En el caso de personas casadas que utilicen el anejo CO el cómputo se hará por individuo.

Este año se mantiene el beneficio del Crédito de la Oportunidad Americana en el cual puede obtenerse hasta $1,000 de crédito o rembolso basado en los gastos educativos elegibles pagados durante el año. Este crédito se reclama en el Anejo B-2 de la planilla.

Ahora sí, aquí las deducciones que podemos reclamar en la planilla de 2023 para contribuyentes individuales:

DEDUCCIÓN AÑO CORRIENTE COMENTARIOS
Interés hipotecario Interés incurrido sobre la deuda de la residencia cualificada. Tiene un límite a la deducción del 30% de ingreso bruto ajustado modificado. La limitación no aplica a personas mayores de 65 años. Residencia cualificada es la residencia principal del contribuyente y una segunda residencia que esté localizada en Puerto Rico. El ingreso bruto ajustado considera ciertos ingresos exentos y también se consideran ingresos de años anteriores, de ser mayores, bajo ciertas circunstancias.
Pérdida en su residencia principal Cantidad de pérdidas en la propiedad inmueble que constituye residencia principal, que no fueron compensadas por un seguro. La pérdida debe haber ocurrido por una causa fortuita (i.e. huracán, terremoto, tormenta, depresión tropical, inundaciones, fuego u otras).
Gastos médicos El total de gastos médicos pagados en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado. Los gastos de medicinas recetadas son deducibles. También se incluyen en este renglón los gastos de equipo ortopédico.
Donativos a entidades sin fines de lucro El total de los donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total de 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Si se dona propiedad apreciada se reduce a 30% del ingreso bruto ajustado. Existen unos donativos que podrán ser diferentes o no aplicarle límites, para fondos específicos enumerados en la Ley.  Como regla general no existe el arrastre del donativo no deducido.
Deducción ilimitada de donativos a personas o entidades El 100% de los donativos pagados. Este contribuyente debe haber aportado a entidades benéficas más del 90 por ciento de su ingreso neto por los últimos 10 años.
Aportación por celebración de centenario de municipios. Sin límites por aportación de valor histórico o cultural para la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios. La aportación debe ser de un valor mayor a $50,000 y la debe certificar el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Pérdida de bienes muebles Hasta $5,000 de pérdidas no compensadas por seguros. El área afectada debió ser designada como área de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. No incluye efectivo ni joyas. Pérdidas no utilizadas se pueden arrastrar por dos años.
Intereses en préstamos estudiantiles Total de intereses pagados en deudas incurridas para cubrir gastos de estudios a nivel universitario. La deducción podrá utilizarse para préstamos estudiantiles no solo del contribuyente sino también de los dependientes.
IRA Hasta un máximo de $5,000 en caso de una persona individual (lo que antes se conocía como soltero/a) y hasta $10,000 para una persona casada que rinde planilla conjunta La IRA podrá ser abierta hasta la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo cualquier prórroga concedida. Se elimina la limitación cuando la persona también aporta a un plan de compensación diferida.
IRA’s educativas Hasta $500 por beneficiario. Dichos beneficiarios podrán ser hijos, nietos, bisnietos, hermanos o sobrinos. Los beneficiarios no pueden ser mayores de 26 años. Es necesario que la cuenta la abra la persona con patria potestad. Quien reclame la deducción debe listar beneficiarios en el anejo A1 de la planilla.

 

 

También les comparto las tasas individuales vigentes para el año 2023, pero recordemos que sigue aplicando el crédito del 5% y el 8% de la responsabilidad contributiva.

Si el ingreso neto sujeto a contribución fuera: La contribución será:
No mayor de $9,000 0%
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000 7% del exceso sobre $9,000
En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500 $1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500 $3,430 más el 25 % del exceso sobre $41,500
En exceso de $61,500 $8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500

Como siempre, les exhortamos a que, si tienen dudas, deben consultar su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA), antes de tomar cualquier decisión en esta área.