Por CPA Leví Villegas Fiol, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA
Estamos entrando a nuestro tercer ciclo contributivo bajo Pandemia y esperamos sea uno que podamos llevar con algo de normalidad bajo nuestra nueva realidad de vida.
Este año la fecha límite para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos para el año 2021 es el lunes, 18 de abril de 2022. Para la radicación final de la misma puede obtenerse una prórroga automática por seis meses adicionales. Importante, que la prórroga no extiende el tiempo de pagar cualquier contribución no pagada a la fecha original del 18 de abril.
Aun cuando las deducciones no sufrieron cambios mayores para este nuevo periodo contributivo, tenemos varios cambios considerables que debemos tener presente durante la preparación de la planilla. ¡Entre estos cambios está el aumento sustancial en el Crédito por trabajo! Posiblemente de los créditos más justos de nuestro sistema ya que remunera al que se emplea, pero sus ingresos son unos bajos. Dicho crédito está disponible para los contribuyentes que tengan ingreso bruto ganado según lo definen en la Carta Circular de Rentas Internas 22-02 y la sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. El crédito tiene muchas variaciones que dependen del ingreso y la cantidad de dependientes que el contribuyente tenga. El máximo de este crédito por trabajo podría llegar hasta $6,500 para personas con tres dependientes o más. Este crédito lo podrá computar en el Anejo CT de la planilla de individuos.
Además, también tengamos presente que este año se puede tener el beneficio del Crédito de la Oportunidad Americana en el cual puede obtenerse hasta $1,000 de crédito o rembolso basado en los gastos educativos elegibles pagados durante el año. Este crédito podrás solicitarlo en el anejo B-2 de la planilla.
Por otro lado, este año por primera vez los contribuyentes podrán solicitar el crédito por hijos (“Child Tax Credit”) desde un hijo y el mismo será reembolsable. Mas importante aún, para aplicar para el mismo no necesitara la persona haber trabajado y tener responsabilidad contributiva. Este crédito ya existía para residentes de Puerto Rico pero el mismo aplicaba solo cuando se tenía tres o más hijos (dependientes cualificados). Otro cambio que tuvo este crédito es un incremento en la cantidad que es ahora hasta $3,600 por hijo. Es importante comentar que este crédito no se solicita en la planilla de Puerto Rico sino que se tiene que solicitar en la planilla federal ya sea la 1040-PR o la 1040 de ser requerida por su situación contributiva.
El último que les quiero mencionar antes de pasar al detalle de las deducciones es el crédito federal por cuido de dependientes que por primera vez se aplicará a los puertorriqueños residentes en la isla. Este crédito tiene un máximo de $4,000 por un dependiente o hasta $8,000 por dos o más dependientes. Este se basará en los gastos de cuido de dependientes incurridos durante el año por el contribuyente para que el contribuyente pueda ir a trabajar o a buscar trabajo. Para aplicar para este crédito necesitan analizar la Carta Circular de Rentas Internas Núm 22-06 para ver las especificaciones que necesitan cumplir para la aplicación de este crédito. Este crédito podrá ser solicitado en el Anejo B5 de la planilla de Puerto Rico.
Ahora si aquí las deducciones que podemos reclamar en la planilla de 2021 para contribuyentes individuales aquí les proveemos un detalle:
DEDUCCIÓN | AÑO CORRIENTE | COMENTARIOS |
Interés hipotecario | Interés incurrido sobre la deuda de la residencia cualificada. Tiene un límite a la deducción del 30% de ingreso bruto ajustado modificado. La limitación no aplica a personas mayores de 65 años. | Residencia cualificada es la residencia principal del contribuyente y una segunda residencia que esté localizada en Puerto Rico. El ingreso bruto ajustado considera ciertos ingresos exentos y también se consideran ingresos de años anteriores, de ser mayores, bajo ciertas circunstancias. |
Pérdida en su residencia principal | Cantidad de pérdidas en la propiedad inmueble que constituye residencia principal, que no fueron compensadas por un seguro. | La pérdida debe haber ocurrido por una causa fortuita (i.e. huracán, terremoto, tormenta, depresión tropical, inundaciones, fuego u otras). |
Gastos médicos | El total de gastos médicos pagados en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado. | Los gastos de medicinas recetadas son deducibles. También se incluyen en este renglón los gastos de equipo ortopédico. |
Donativos a entidades sin fines de lucro | El total de los donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total de 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Si se dona propiedad apreciada se reduce a 30% del ingreso bruto ajustado. | Existen unos donativos que podrán ser diferentes o no aplicarle límites, para fondos específicos enumerados en la Ley. Como regla general no existe el arrastre del donativo no deducido. |
Deducción ilimitada de donativos a personas o entidades | El 100% de los donativos pagados. | Este contribuyente debe haber aportado a entidades benéficas más del 90 por ciento de su ingreso neto por los últimos 10 años. |
Aportación por celebración de centenario de municipios. | Sin límites por aportación de valor histórico o cultural para la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios. | La aportación debe ser de un valor mayor a $50,000 y la debe certificar el Instituto de Cultura Puertorriqueña. |
Pérdida de bienes muebles | Hasta $5,000 de pérdidas no compensadas por seguros. | El área afectada debió ser designada como área de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. No incluye efectivo ni joyas. Pérdidas no utilizadas se pueden arrastrar por dos años. |
Intereses en préstamos estudiantiles | Total de intereses pagados en deudas incurridas para cubrir gastos de estudios a nivel universitario. | La deducción podrá utilizarse para préstamos estudiantiles no solo del contribuyente sino también de los dependientes. |
Cuentas de Retiro Individual (“IRAs”) | Hasta un máximo de $5,000 en caso de una persona individual (lo que antes se conocía como soltero/a) y hasta $10,000 para una persona casada que rinde planilla conjunta. | La IRA podrá ser abierta hasta la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo cualquier prórroga concedida. Se elimina la limitación cuando la persona también aporta a un plan de compensación diferida. |
Cuentas de aportación educativa | Hasta $500 por beneficiario. Dichos beneficiarios podrán ser hijos, nietos, bisnietos, hermanos o sobrinos. Los beneficiarios no pueden ser mayores de 26 años. | Es necesario que la cuenta la abra la persona con patria potestad. Quien reclame la deducción debe listar beneficiarios en el anejo A1 de la planilla.
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También les comparto las tasas individuales vigentes para el año 2021, las mismas no tuvieron cambios durante este año, pero recordemos que sigue aplicando el crédito del 5% de la responsabilidad contributiva. Dicho crédito aumenta a 8% cuando el ingreso bruto no exceda $100,000.
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuera: | La contribución será: |
No mayor de $9,000 | 0% |
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000 | 7% del exceso sobre $9,000 |
En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500 |
$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 |
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500 | $3,430 más el 25 % del exceso sobre $41,500 |
En exceso de $61,500 | $8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500 |
Como siempre, les exhortamos a que, si tienen dudas, deben consultar su Contador Público Autorizado, antes de tomar cualquier decisión en esta área.