Por CPA Leví Villegas Fiol
Después de lo vivido en el 2017 ya nada nos tumba como pueblo. ¡Tuvimos un año de 2018 de revitalización y mejoría y esperamos que el corriente sea aún mejor! Ya se aprobó un plan de restructuración de uno de los tipos de bonistas (Cofina) y los demás están en proceso. Nos encaminamos a una etapa de más certeza económica que nos permitirá estar en camino a abrir los mercados y continuar un fortalecimiento de la economía de nuestro país.
Claro que para lograr esto tenemos que hablar de los que nos concierne anualmente, la reconciliación de nuestros ingresos recibidos con las aportaciones hechas al fisco durante el año a través de la planilla de contribución sobre ingresos. Durante el 2018 se aprobaron unas enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (el Código). La mayoría de las partidas enmendadas son aplicables para el año 2019, por lo que sólo mencionaremos algunas que nos aplicarán en la preparación del 2018.
Comenzamos por recordarles que la radicación de las planillas individuales es el lunes, 15 de abril de 2019, y se tiene que hacer por medios electrónicos salvo algunas excepciones. Estas excepciones las pueden ver en el Formulario 483.20 el cual debe formar parte de la planilla a ser radicada en papel.
La prórroga automática para la radicación final de la planilla será ahora de seis (6) meses, venciendo la misma en el mes de octubre y no en julio como era en el pasado. Es importante señalar que a partir de este año las informativas individuales, como lo son la informativa de salarios (W-2PR) o las de Servicios (480.6) entre otras, que se encontraban antes en Colecturía Virtual de la página de internet de Hacienda (www.hacienda.gobierno.pr) fueron trasladadas al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Por esto, cada contribuyente deberá registrar una cuenta en SURI y de esta manera observar todas las informativas que fueron emitidas a su nombre. Esta herramienta la puede utilizar para confirmar y/o no olvidar ningún ingreso o retención que reportar en su planilla.
Un tema importante es que este año, el conocido Crédito de la Oportunidad Americana no aplica a los contribuyentes de Puerto Rico. Este crédito era de hasta $1,000 y se daba a personas que tenían gastos de universitarios y cumplían con varios requisitos.Por lo tanto,no verán el anejo B2 en las planillas de 2018.
Aquellos contribuyentes que hayan recibido distribuciones elegibles de sus planes de retiro a consecuencia del paso del Huracán Maria deberán reportar sus distribuciones en el Anejo F de la planilla. En dicho Anejo, podrán incluir tanto las distribuciones exentas; hasta $10,000, como aquellas que fueron por encima de $10,000 y que están sujetas a una tasa especial de contribución de un 10%,de acuerdo a la Determinación Administrativa 17-29.
No habiendo más cambios significativos, a continuación, les detallo las deducciones que podemos reclamar en la planilla de 2018 para contribuyentes individuales:
DEDUCCIÓN |
AÑO CORRIENTE |
COMENTARIOS |
Interés hipotecario |
Interés incurrido sobre la deuda de una residencia cualificada. Tiene un límite a la deducción del 30% de ingreso bruto ajustadomodificado. La limitación no aplica a personas mayores de 65 años. |
Residencia cualificada es la residencia principal del contribuyente y una segunda residencia que esté localizada en Puerto Rico. El ingreso bruto ajustado considera ciertos ingresos exentos y también se consideran ingresos de años anteriores, de ser mayores, bajo ciertas circunstancias. |
Pérdida en su residencia principal |
Cantidad de pérdidas en la propiedad inmueble que constituye residencia principal, que no fueron compensadas por un seguro. |
La pérdida debe haber ocurrido por una causa fortuita i.e. huracán, terremoto, tormenta, depresión tropical, inundaciones, fuego u otras. |
Gastos médicos |
El total de gastos médicos pagados en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado |
Los gastos de medicinas recetadas son deducibles.También se incluyenen este renglón los gastos de equipo ortopédico. |
Donativos a entidades sin fines de lucro |
El total de los donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total de 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Si se dona propiedad apreciada se reduce a 30% del ingreso bruto ajustado. |
Existen unos donativos que podrán ser diferentes o no aplicarle límites, para fondos específicos enumerados en la Ley. Como regla general no existe el arrastre del donativo no deducido. |
Deducción ilimitada de donativos a personas o entidades |
El 100% de los donativos pagados. |
Este contribuyente debe haber aportado a entidades benéficas más del 90 por ciento de su ingreso neto por los últimos 10 años. |
Aportación por celebración de centenario de municipios. |
Sin límites por aportación de valor histórico o cultural para la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios. |
La aportación debe ser de un valor mayor a $50,000 y la debe certificar el Instituto de Cultura Puertorriqueña. |
Pérdida de bienes muebles |
Hasta $5,000 en pérdidas no compensadas por seguros. |
El área afectada debió ser designada como área de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. No incluye efectivo,ni joyas. Pérdidas no utilizadas se pueden arrastrar por dos años. |
Intereses en préstamos estudiantiles |
Total de intereses pagados en deudas incurridas para cubrir gastos de estudios a nivel universitario. |
La deducción podrá utilizarse para préstamos estudiantiles no sólo del contribuyente, sino también de los dependientes. |
Aportación a sistema de retiro o pensión gubernamental |
Aportación a planes establecidos por el Congreso de EUA, la Asamblea Legislativa de PR, los municipios, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de PR. |
Sólo disponible para empleados del Gobierno. |
IRA |
Hasta un máximo de $5,000 en caso de una persona individual (lo que antes se conocía como soltero/a) y hasta $10,000 parapersonas casadas que rinden planilla conjunta |
La IRA podrá ser abierta hasta la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo cualquier prórroga concedida. Se elimina la limitación de cuando la persona también aporta a un plan de compensación diferida. |
Cuenta de Ahorro de Salud |
Hasta un máximo de $2,850 en plan individual y hasta $5,650 si el plan es familiar. |
Estas cuentas están disponibles solo con un plan médico dededucible anual alto. |
IRAs educativas |
Hasta $500 por beneficiario.Dichos beneficiarios podrán ser hijos, nietos, bisnietos, hermanos o sobrinos.Losbeneficiarios no pueden ser mayores de 26 años. |
Es necesario que la cuenta la abra la persona con patria potestad del beneficiario. Quien reclame la deducción debe listar beneficiarios en el anejo A1 de la planilla.
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Además de las deducciones, también les comparto las tasas individuales vigentes para el año 2018, las cuales no tuvieron cambios durante este año:
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuera: |
La contribución será: |
No mayor de $9,000 |
0% |
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000 |
7% del exceso sobre $9,000 |
En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500 |
$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 |
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500 |
$3,430 más el 25 % del exceso sobre $41,500 |
En exceso de $61,500 |
$8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500 |
Contribuciones Federales – este año 2018 es cuando se verán los efectos en las planillas individuales de la Reforma Contributiva de Estados Unidos de América más abarcadora que en los pasados casi 30 años. Entre los puntosimportantes que deben estar alertas están los siguientes:
Como siempre, les exhortamos a que, si tienen dudas, deben consultar su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA), antes de tomar cualquier decisión en esta área.
- El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.