Por CPA Leví Villegas Fiol, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA
Podemos decir que este posiblemente será nuestro primer ciclo contributivo cuasi normal, luego de unos periodos bajo pandemia con la cual ya aprendimos a convivir.
Este año, la fecha límite para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos y la mayoría de las corporaciones, es el lunes, 17 de abril de 2023. Para la radicación final de la misma puede obtenerse una prórroga automática por seis (6) meses adicionales. Importante, que la prórroga no extiende el tiempo de pagar cualquier contribución no pagada a la fecha original del 17 de abril. Las planillas de Entidades Conductos que de ordinario vencen a mediados de marzo, fueron extendidas hasta el 31 de marzo de 2023.
Como ha sido en años recientes, las deducciones no sufrieron cambios mayores. Sin embargo, tenemos que mencionar que en este año contributivo mantenemos el crédito al trabajo con el ajuste que tuvo el pasado ciclo contributivo. Este crédito remunera al que se emplea, pero sus ingresos son bajos, con la intención de que se incentive a los individuos a emplearse. Dicho crédito está disponible para los contribuyentes que tengan ingreso bruto ganado según lo definen en la Carta Circular de Rentas Internas 22-02 (“CC RI 22-02”) y la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. El crédito tiene muchas variaciones que dependen del ingreso y la cantidad de dependientes que el contribuyente tenga. El máximo de este crédito por trabajo podría llegar hasta $6,500 para personas con tres dependientes o más. Este crédito lo podrá computar en el Anejo CT de la planilla de individuos.
Además, se mantiene el beneficio del Crédito de la Oportunidad Americana en el cual puede obtenerse hasta $1,000 de crédito o rembolso basado en los gastos educativos elegibles pagados durante el año. Este crédito se reclama en el Anejo B-2 de la planilla.
Por otro lado, notemos que este año no se tiene disponible el crédito federal por cuido de dependientes ya que solo aplicaba para el pasado año.
Sin embargo, continuamos teniendo la oportunidad de solicitar el crédito por hijos (“Child Tax Credit”) desde un hijo y el mismo será reembolsable. Importante que este año la persona debe tener un ingreso mayor a $2,500 para que comience a poder tener alguna cantidad de dicho crédito por hijos. Este crédito ya existía para residentes de Puerto Rico pero el mismo aplicaba solo cuando se tenía tres (3) o más hijos (dependientes cualificados). Debemos recordar que este crédito no se solicita en la planilla de Puerto Rico sino que se tiene que solicitar en la planilla federal, ya sea la 1040-PR o la 1040, de ser requerida por su situación contributiva.
Importante: tenemos en la mira la evaluación del Proyecto de la Cámara 1645, el cual tiene muchos posibles cambios contributivos que podrían beneficiar a los individuos. De ser aprobada, el mayor beneficio que se podría observar sería la baja de tasa contributiva y aumento de umbral al cual le aplican las tasas contributivas reflejando un ahorro de aproximadamente $200 millones.
Ahora sí, aquí las deducciones que podemos reclamar en la planilla de 2022 para contribuyentes individuales:
DEDUCCIÓN | AÑO CORRIENTE | COMENTARIOS |
Interés hipotecario | Interés incurrido sobre la deuda de la residencia cualificada. Tiene un límite a la deducción del 30% de ingreso bruto ajustado modificado. La limitación no aplica a personas mayores de 65 años. | Residencia cualificada es la residencia principal del contribuyente y una segunda residencia que esté localizada en Puerto Rico. El ingreso bruto ajustado considera ciertos ingresos exentos y también se consideran ingresos de años anteriores, de ser mayores, bajo ciertas circunstancias. |
Pérdida en su residencia principal | Cantidad de pérdidas en la propiedad inmueble que constituye residencia principal, que no fueron compensadas por un seguro. | La pérdida debe haber ocurrido por una causa fortuita (i.e. huracán, terremoto, tormenta, depresión tropical, inundaciones, fuego u otras). |
Gastos médicos | El total de gastos médicos pagados en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado. | Los gastos de medicinas recetadas son deducibles. También se incluyen en este renglón los gastos de equipo ortopédico. |
Donativos a entidades sin fines de lucro | El total de los donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total de 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Si se dona propiedad apreciada se reduce a 30% del ingreso bruto ajustado. | Existen unos donativos que podrán ser diferentes o no aplicarle límites, para fondos específicos enumerados en la Ley. Como regla general no existe el arrastre del donativo no deducido. |
Deducción ilimitada de donativos a personas o entidades | El 100% de los donativos pagados. | Este contribuyente debe haber aportado a entidades benéficas más del 90 por ciento de su ingreso neto por los últimos 10 años. |
Aportación por celebración de centenario de municipios. | Sin límites por aportación de valor histórico o cultural para la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios. | La aportación debe ser de un valor mayor a $50,000 y la debe certificar el Instituto de Cultura Puertorriqueña. |
Pérdida de bienes muebles | Hasta $5,000 de pérdidas no compensadas por seguros. | El área afectada debió ser designada como área de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. No incluye efectivo ni joyas. Pérdidas no utilizadas se pueden arrastrar por dos años. |
Intereses en préstamos estudiantiles | Total de intereses pagados en deudas incurridas para cubrir gastos de estudios a nivel universitario. | La deducción podrá utilizarse para préstamos estudiantiles no solo del contribuyente sino también de los dependientes. |
IRA | Hasta un máximo de $5,000 en caso de una persona individual (lo que antes se conocía como soltero/a) y hasta $10,000 para una persona casada que rinde planilla conjunta | La IRA podrá ser abierta hasta la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo cualquier prórroga concedida. Se elimina la limitación cuando la persona también aporta a un plan de compensación diferida. |
IRA’s educativas | Hasta $500 por beneficiario. Dichos beneficiarios podrán ser hijos, nietos, bisnietos, hermanos o sobrinos. Los beneficiarios no pueden ser mayores de 26 años. | Es necesario que la cuenta la abra la persona con patria potestad. Quien reclame la deducción debe listar beneficiarios en el anejo A1 de la planilla.
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También les comparto las tasas individuales vigentes para el año 2022, las mismas no tuvieron cambios durante este año, pero recordemos que sigue aplicando el crédito del 5% de la responsabilidad contributiva.
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuera: | La contribución será: |
No mayor de $9,000 | 0% |
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000 | 7% del exceso sobre $9,000 |
En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500 |
$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 |
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500 | $3,430 más el 25 % del exceso sobre $41,500 |
En exceso de $61,500 | $8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500 |
Como siempre, les exhortamos a que, si tienen dudas, deben consultar su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA), antes de tomar cualquier decisión en esta área.