Por redacción de Sin Comillas
La Coalición de Deuda Constitucional Legítima (CDCL), que representa a ciertos titulares de bonos de Obligaciones Generales de Puerto Rico (GO’s) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) emitidos antes de marzo de 2012, anunció su participación en el litigio iniciado por la Junta de Control Fiscal y al Comité de Acreedores No Asegurados para declarar nula la deuda en bonos GO’s emitida después de marzo de 2012 (bonos GO post 2012). La Coalición también presentó sus argumentos de respuesta a la objeción condicionada que hizo el grupo ad hoc de bonos GO en relación con la AEP.
En enero, la Junta, junto al Comité Oficial de Acreedores No Asegurados, presentó una objeción a más de $6,000 millones de deuda en bonos de Puerto Rico, que se vendieron entre 2012 y 2014, y a la que califica como deuda inválida.
La Coalición sostiene que las emisiones de GO’s de 2012 y 2014 fueron hechas ilegalmente en violación al límite de la deuda, debe ser declarada nula y carecen de prioridad de pago bajo la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés).
La CDCL sometió varios alegatos para refutar alegaciones en contra de la estructura legal de la AEP, que considera se basan en interpretaciones erróneas de la Constitución de Puerto Rico. Explica que los pagos hechos a cuenta de deuda garantizada por el Estado Libre Asociado, como los bonos de la AEP, cuentan para el cómputo del límite de la deuda constitucional. Según la Constitución, la suma del pago a la deuda y la emisión de bonos del ELA no puede ser mayor que el 15% del promedio de los recaudos de los pasados dos años.
“Creemos que los esfuerzos recientes para impugnar y describir incorrectamente la deuda de la AEP se basan en un malentendido fundamental sobre la historia de la corporación pública y en una lectura restringida de la Constitución de Puerto Rico, que añade palabras que no están en la Constitución, a la vez que omite palabras que sí están. Desde que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado aprobó la ley habilitadora de la AEP en 1958, tanto el Estado Libre Asociado como cada tribunal que ha revisado el asunto, han encontrado que la AEP no es un brazo del gobierno central, sino una entidad separada y válidamente establecida. De hecho, numerosos estados han replicado la estructura de la AEP para diseñar, construir y desarrollar importantes edificios de gobierno”, señaló Susheel Kirpalani, del bufete Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP, representante legal de la CDCL.
El lenguaje agregado a la Constitución del Estado Libre Asociado en 1961 -luego del establecimiento de la AEP- deja claro que pagos efectuados por el gobierno central “por el principal y los intereses de cualquier bono y notas pendientes de pago garantizados por el Estado Libre Asociado” cuentan para el límite de la deuda constitucional. “Aunque el Estado Libre Asociado ha garantizado el pago de principal e intereses de bonos de la AEP desde el 1968, administraciones previas y sus asesores han omitido impropiamente pagos hechos por el gobierno central a cuenta de esos bonos garantizados”, explica.
El abogado indica que una porción de los pagos del Estado Libre Asociado a la AEP ha sido para el pago de principal e intereses de bonos de la AEP, los cuales, claramente, son bonos y notas garantizadas por el Estado Libre Asociado. Es decir, el texto simple de la Constitución requiere que una porción de los pagos por concepto de alquiler que paga el gobierno a la AEP sean incluidos en el cálculo del límite de la deuda constitucional.
Sin embargo, subraya que los acuerdos de alquiler entre la AEP y sus inquilinos definen una porción de los pagos de alquiler que hace el Estado Libre Asociado como pagos por el “servicio de la deuda de alquiler”, eliminando cualquier duda en cuanto a cómo el gobierno central debe tomarlos en cuenta para efectos del límite de la deuda.
“Esperamos demostrar que la Constitución de Puerto Rico requiere que los pagos hechos por el gobierno central para el servicio de la deuda de bonos garantizados de la AEP por el Estado Libre Asociado sean tomados en cuenta para el limite de la deuda. Si la constitución hubiera sido aplicada fielmente, las emisiones y garantías de GO’s emitidas después de marzo del 2012 no debieron ser respaldadas por la garantía de pago que ofrece la constitución del Estado Libre Asociado”, concluye.
La CLDC está formada por titulares institucionales de bonos GO’s y de la AEP emitidos antes de marzo de 2012. La Coalición busca “alcanzar una reestructuración equitativa, económicamente viable, que respete la prioridad legítima de la deuda constitucional pre-2012 y que se describa adecuadamente la estructura de la AEP”.
Dkt 6182-Objection to Dkt 6118 (Tolling)
Dkt 6181-Objection to Dkt 6104 (Procedures)
Dkt 6179-Notice of Participation
Dkt 6180-Motion to Inform Position Statement