CPA Jorge L. Molina Montalvo, colaborador del Colegio de CPA

A medida que se va acercando la fecha límite para la radicación de las planillas de contribución sobre ingresos va creciendo la presión en algunos contribuyentes. ¿Tendré todos los documentos? ¿Tengo completada la auditoría o el “AUP”? ¿Qué voy hacer el 15 de abril? Esto no es el fin del mundo. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Código) provee alternativas a los contribuyentes que, por alguna razón de peso, no pueden radicar sus planillas en abril 15 de cada año contributivo o a la fecha que el Código así le establece, que este año es el 17 de abril. Este procedimiento se conoce como prórroga automática.

En el caso de individuos, sucesiones o fideicomisos, que radiquen una solicitud de prórroga en o antes de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, obtendrán una extensión de tiempo de seis meses para rendir dicha Planilla. A manera de ejemplo, un individuo que este año someta al Departamento de Hacienda una solicitud de prórroga en o antes del 17 de abril, tendrá automáticamente una extensión de la fecha para rendir su planilla hasta el 17 de octubre (o sea una prórroga de 6 meses).

La solicitud de prórroga automática debe rendirse no más tarde de la fecha prescrita para la radicación de la planilla. Esta prórroga se solicita mediante la radicación electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) del formulario Modelo SC 2644 (Solicitud de Prórroga). Todo individuo que necesite radicar electrónicamente una solicitud de prórroga para el año contributivo 2022 puede hacerlo de dos formas. La primera es a través de su cuenta individual en SURI o a través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión (https://suri.hacienda.pr.gov).

La solicitud de prórroga solo extiende el término para radicar la planilla de individuos. Por tanto, la misma no extiende el tiempo para pagar cualquier balance pendiente de pago que pueda surgir con dicha planilla, para evitar la acumulación de intereses, recargos y penalidades por pago tardío. La cantidad aplicable al total de la contribución que remitirá con la solicitud de prórroga puede ser pagado con la radicación de la solicitud de prórroga o efectuar el pago luego de haber radicado electrónicamente la solicitud de prórroga. El balance de contribución que pagará con dicha solicitud puede ser desembolsado en su cuenta de SURI o a través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión (https://suri.hacienda.pr.gov).

Existen otras disposiciones para aquellas sociedades que hayan elegido tributar como corporación, sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio del fideicomitente, corporaciones extranjeras, entre otras. También aquellos contribuyentes que se les requiera la radicación de planillas federales, les acoge unas alternativas similares. Cada contribuyente tiene sus propias circunstancias al rendir sus planillas. Le recomendamos consultar con un Contador Público Autorizado (CPA) para examinar su caso en particular.