Por Norliz Polanco Frontera
Con el propósito de recoger el sentir de los jueces y abogados litigantes sobre el Proyecto 2021 del Senado de Puerto Rico, que busca enmendar el Código Penal constituido en el 2004, la Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para la Revisión Continua del Código Penal celebró una vista pública el martes, 10 de mayo de 2011, en el Centro Judicial de Humacao en la que los deponentes invitados hicieron críticas y recomendaciones al proyecto.
La Oficina de Administración de los Tribunales, por medio de la licenciada Ivette Vélez Colón, directora administrativa, sugirió la corrección de algunos términos que según su consideración resultan ambiguos, así como el traslado de ciertas disposiciones a otras secciones. Como comentario final, Vélez Colón explicó la importancia de que se cree un Código Penal duradero ya que, con la aprobación de uno nuevo “surge la necesidad de volver a adiestrar una serie de empleados y funcionarios públicos”, enfatizó.
Por otro lado, el licenciado Rafael Bermúdez Meléndez se hizo eco de las expresiones realizadas por Vélez Colón. “Es necesario un código bien pensado, bien hecho y con visión futurística”, reclamó. De igual modo expresó que las enmiendas realizadas al Código Penal muchas veces responden a situaciones particulares que han sido criticadas por los medios noticiosos. Bermúdez Meléndez, quien está próximo “a vivir el tercer código penal de su carrera” optó por una ponencia de análisis social en la que propuso que se utilicen estrategias fuera del ámbito jurídico para corregir las conductas delictivas. Instó sobre la necesidad de atender las carencias de niños y jóvenes en relación a la deserción escolar, los problemas en las comunidades, las familias y los valores. También expresó preocupación por el alza en las penas de al menos siete delitos y la disminución en las condenas de los delitos cometidos por funcionarios públicos.
Finalmente el licenciado Juan Casillas Rodríguez, con 41 años de experiencia en la profesión, defendió la permanencia de la Defensa de Incapacidad Mental en el artículo 38 del Código Penal. El también catedrático expresó no entender por qué proponen eliminar las defensas de esta índole, ya que éstas deben existir para los casos apropiados. “Estas eliminaciones no son cónsonas con la realidad cultural caribeña de Puerto Rico”, enfatizó. Casillas Rodríguez propone que las Defensas de Incapacidad Mental permanezcan tal y como fueron constituidas en el Código Penal de 1974, ya que según su experiencia este tipo de defensa ha funcionado.