Por CPA Juan Carlos Vázquez*
  1. ¿Quién debe rendir una planilla de contribución de ingresos?

Todo individuo, sea contribuyente individual o casado, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones mayor de $5,000 provenientes de fuentes de Puerto Rico, tiene la obligación de rendir una planilla de contribución sobre ingresos.

  1. ¿Cuál es la fecha límite para rendir la planilla?

La fecha límite para rendir la planilla es el lunes, 15 de abril de 2019, para reportar los ingresos generados durante el periodo contributivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

  1. ¿Cómo puedo obtener copia de todos mis formularios de ingresos?

Los formularios y documentos que hayan sido radicados bajo su número de seguro social en el Departamento de Hacienda se pueden acceder a través de su perfil en el Sistema Unificado de Rentas Internas o la plataforma conocida como SURI.

  1. ¿Debo incluir los beneficios recibidos por concepto de seguro social en la planilla?

Se requiere que los beneficios recibidos por concepto de seguro social sean reportados en la planilla de contribución de ingresos. Dichos beneficios se excluyen del ingreso bruto y no estarán sujetos a contribución sobre ingresos. La importancia de las partidas excluidas o exentas del ingreso bruto es que son consideradas para el cómputo utilizado para determinar el límite de la deducción por concepto de intereses hipotecarios

  1. ¿Tengo que llenar una planilla federal para tributar por el seguro social?

Los beneficios por concepto de seguro social podrían ser tributables a nivel federal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Rentas Internas Federal.

  1. ¿A quién puedo reclamar como dependiente?

Un dependiente es una persona a la cual el contribuyente debe proveerle más de la mitad del sustento de vida y que al terminar el año natural no haya cumplido 21 años de edad, o que es el padre o la madre del contribuyente, o tiene 65 años o más, o es una persona ciega o incapaz de proveerse su propio sustento por estar mental o físicamente incapacitado, o es un estudiante de una institución universitaria o técnico-profesional postsecundaria, que tenga menos de 26 años de edad.

Es bien importante saber que el contribuyente que reclama el dependiente en su planilla debe proveerle más de la mitad del sustento de vida; y el ingreso bruto del dependiente tiene que ser menor que la cantidad de la exención que por este concepto se le concede al contribuyente o $2,500. Sin embargo, si el dependiente es su hijo y es estudiante regular, puede devengar un ingreso bruto de hasta $7,500, sin que el contribuyente pierda el derecho de reclamarlo.

  1. ¿No tengo que rendir planilla, si yo no tengo que pagar?

El hecho del que la planilla no refleje un pago de contribución no significa que está exento de la obligación de rendir la planilla. La ley establece los requisitos para quienes tienen la obligación de radicar una planilla, independientemente al hecho de que la planilla refleje o no un pago.

  1. ¿Puedo solicitar una prórroga y pagar después?

La solicitud de prórroga sólo extiende el plazo para la presentación de la planilla y en ninguna circunstancia extiende la fecha de vencimiento del pago de contribución sobre ingresos. Por lo tanto, cualquier balance pendiente de pago al 15 de abril de 2019 sobre la contribución de ingresos del periodo que culmina el 31 de diciembre de 2018, estará sujeto al pago adicional de intereses, recargos y penalidades.

  1. ¿Quién es elegible para establecer una cuenta IRA?

Cualquier individuo menor de setenta y cinco (75) años al cierre del año contributivo, que reciba una ganancia atribuible a una profesión u ocupación o ingresos por concepto de salarios o cualquier compensación por servicios profesionales rendidos, es elegible para establecer una cuenta IRA. Por lo tanto, no se consideran individuos elegibles aquellos contribuyentes que reciben ingresos por concepto de pensiones o anualidades solamente.

  1. ¿Cómo debo rendir la planilla?

La planilla de contribución sobre ingresos se debe rendir únicamente de manera electrónica, utilizando cualquier programa o aplicación certificada por el Departamento de Hacienda. La planilla de contribución sobre ingresos se puede rendir personalmente o a través de correo postal, solamente, si aplica alguna de las excepciones establecidas en el Código para eximir el requisito de radicación electrónica.

De necesitar asistencia para la preparación de su planilla, recomendamos que realice una consulta con un especialista debidamente registrado en el Departamento de Hacienda o con un Contador Público Autorizado (CPA).

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*El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de Puerto Rico.