Por Isabel M. Hernández Campins*
Llevamos varios años en Puerto Rico hablando de los precios de transferencia. ¿Qué son los precios de transferencia, también conocidos como “Transfer Pricing”? De manera sencilla se pueden definir como los precios que una entidad le cobra a otra entidad relacionada por bienes y servicios cuando ambas están en jurisdicciones diferentes. Entonces ¿por qué este tema es más importante ahora que nunca? ¿Por qué hay que tomar acción inmediata? Porque comenzando con las planillas del 2019 para algunos contribuyentes será requisito radicar un estudio de precios de transferencia junto con la planilla. Un estudio de precios de transferencia es un análisis de las transacciones entre relacionadas comparadas con lo que serían esas mismas transacciones entre terceros no relacionados para así determinar la razonabilidad de los cargos.
Los contribuyentes que requieren un estudio de precios de transferencia son aquellas corporaciones o sociedades que tomen como deducción gastos incurridos o pagados a entidades relacionadas que no hagan negocios en Puerto Rico. También aquellas que reciben asignaciones de gastos incurridos por una entidad relacionada fuera de Puerto Rico.
Anteriormente, este tipo de gastos solo se podían deducir en un 49% y el otro 51% se convertía en una partida no deducible. En aquel momento, la ley permitía una solicitud de dispensa o “waiver” en relación a esta provisión de ley. Para solicitar dicha dispensa se requería una solicitud formal, un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP) y un Estudio de Precios de Transferencia. Este proceso además de ser largo y costoso tomaba mucho tiempo en ser aprobado por el Departamento de Hacienda. Por este motivo muchos contribuyentes no intentaban obtener la dispensa. Luego, la Ley 257 firmada en diciembre de 2018 simplificó el proceso estableciendo que para tener derecho a deducir la totalidad de estos gastos será necesario radicar junto con la planilla un Estudio de Precios de Transferencia que incluya las operaciones de Puerto Rico. Este requisito es efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. Es importante recalcar que las entidades con decreto de exención no están sujetas a este requisito. La ley establece que dicho estudio debe ser preparado de acuerdo con las reglas de precios de transferencia de Estados Unidos según establecido en la sección 482 del Código de Rentas Internas Federal y sus reglamentos relacionados. Además, se añade que si el grupo de entidades relacionadas tienen operaciones en otros países que no incluyen a Estados Unidos el estudio se podrá preparar siguiendo las reglas establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Lo más importante en este momento es identificar si su empresa se encuentra en esta situación, ya que podría beneficiarse grandemente al hacer un Estudio de Precios de Transferencia o “Transfer Pricing Study” y esto requiere tiempo y planificación. Para más información, consulte con su CPA de confianza.
- La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.