Por CPA Rubén M. Rodríguez Vega, expresidente del Colegio de CPA
La Ley número 1 del 31 de enero de 2011, conocida como El Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (en adelante el “Nuevo Código”), sustituye El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.
Este Nuevo Código enmienda y añade nuevas provisiones a la antes conocida Sección 1165, relacionada a los Planes de Pensiones en Puerto Rico (ahora la Sección 1081.01). En este artículo nos circunscribimos al Capítulo 8 – Fideicomiso y Sucesiones, Subcapítulo A – Fideicomiso de Empleados.
El Nuevo Código no cambia significativamente las reglas de tributación de los Planes de Pensiones en Puerto Rico, excepto en el caso de las aportaciones anuales al Plan, las distribuciones parciales debido a separación de empleo y en cuanto a los retiros de sumas antes de la separación de empleo (ejemplo: retiros por emergencia financiera conocida en inglés como “Hardship Withdrawals”.
Todo Fideicomiso que forme parte de un Plan de Pensiones de un patrono y que sea calificado por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, no será tributable si cumple con ciertos requisitos provistos por el antes mencionado Subcapítulo A. Sin embargo, sabemos que siempre habrá interrogantes. Veamos…
Si el Fideicomiso es exento, ¿Qué pasa con las aportaciones que se realizan?
Como consecuencia de lo anterior, las aportaciones efectuadas por el Patrono y el participante en un Plan de Aportaciones Definidas (los conocidos como Planes Keogh o Profit Sharing), no serán tributables, siempre y cuando la suma de dichas aportaciones no exceda lo menor de:
- Cuarenta y nueve mil (49,000) dólares, o
- Cien (100) por ciento de la compensación del participante
Asimismo, las aportaciones efectuadas por un participante en un Plan de aportaciones en Efectivo o Diferidas (los conocidos como 401k) tampoco serán tributables, siempre y cuando la suma de dichas aportaciones no exceda lo menor de:
- Quince mil (15,000) dólares, o
- Cien (100) por ciento de la compensación del participante
El dinero aportado por el participante y los fondos aportados por el patrono a la cuenta en el Plan de Pensiones del participante, así como el incremento en el valor de la cuenta, no serán tributables (se difiere el pago de la contribución) hasta tanto y en cuanto el participante solicite la distribución de dichos fondos.
Entonces, ¿cuándo se tributan estos fondos aportados a un Plan de Retiro de Aportaciones Definidas?
Los fondos aportados a un Plan de Retiro se tributan en el momento en que el participante recibe dichos fondos. La tributación se determina por la manera en que se reciben los fondos: ya sea en una suma global (lump sum) o en pagos parciales.
Los fondos recibidos en suma global se podrán tributar a una tasa especial de ganancia de capital mientras que los fondos recibidos en pagos parciales se tributarán como ingreso ordinario.
Distribuciones recibidas en suma global:
Los fondos recibidos en suma global por concepto de separación de empleo, se podrán tributar como una ganancia de capital a largo plazo sujeta a una tasa especial de veinte por ciento (20%). Esta tasa especial podrá reducirse a la mitad y tributar a un diez por ciento (10%) si se cumple con los siguientes requisitos:
1. El fideicomiso del Plan de Pensiones está organizado bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico o tiene un fiduciario residente de Puerto Rico y utiliza dicho fiduciario como agente pagador; y
2. Al menos un diez por ciento (10%) del total de los activos del fideicomiso han estado invertidos en propiedad localizada en Puerto Rico conforme definido por el Nuevo Código. El requisito de inversión de diez por ciento (10%) será computado a base del promedio del balance diario de las inversiones del fideicomiso durante el año del Plan para el cual se realiza la distribución y cada uno de los dos años del Plan precedentes a la fecha de la distribución. En el caso de los Planes de aportaciones definidas se podrán utilizar los activos en la cuenta del participante para computar el diez por ciento (10%) de inversión en activos de Puerto Rico.
Distribuciones recibidas en forma periódica (distribuciones parciales):
En el caso de las distribuciones parciales de un Plan de Pensiones, el Nuevo Código requiere una retención de diez por ciento (10%), excepto que dicha distribución parcial se efectúe por concepto de un préstamo. Esta retención se requiere también en el caso de todas las distribuciones efectuadas por concepto de emergencias calificadas (hardship distributions).
No obstante, dicha retención de diez por ciento (10%) no será requerida si la distribución parcial es efectuada a un participante por razón de separación de empleo y la misma no exceda la cantidad de $21,000 anuales durante el año contributivo 2012. En el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad, esta cantidad será de $25,000.
No obstante lo anterior, es importante recordar que la Sección 1031.02(a)(13) exime de contribución sobre ingresos las cantidades recibidas por un Plan de Pensiones si los fondos son recibidos en forma de anualidades o pagos periódicos por razón de separación de empleo hasta $11,000 anuales. En el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos de sesenta (60) años de edad, esta exención será de $15,000.
En resumen y hablando en arroz y habichuelas….
La manera en que se distribuyen al participante los fondos en el Plan de Pensiones determina la forma en que serán tributables para efectos contributivos. Si es una distribución parcial se tributará como ingreso ordinario (excepto los primeros $21,000 anuales y $25,000 en el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos 60 años) durante el año contributivo 2012. (Estas cantidades aumentarán a $23,500 y $27,500, respectivamente para el año contributivo 2013). Si es una distribución en suma global por razón de separación de empleo, se tributa como una ganancia de capital a largo plazo, en cuyo caso requiere una retención en el origen de 20% ó 10% si cumple con el requisito de inversión en propiedad localizada en Puerto Rico.
Por tal razón, es sumamente importante planificar y considerar estos factores tributarios antes de solicitar al patrono la distribución de los fondos, para así determinar la manera que más le conviene recibir los fondos. Le recomendamos que consulte con su Contador Público Autorizado (CPA) o su asesor financiero antes de tomar una decisión.