Por redacción de Sin Comillas
El Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE) radicó un recurso de revisión administrativa en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dirigido a que este foro judicial revoque la decisión del Negociado de Energía, que autorizó el proceso de solicitud de subasta y otorgación de contrato para las unidades 5 Y 6 de San Juan.
El recurso legal solicita que revoque la Resolución del Negociado de Energia que autoriza el proceso de solicitud de subasta y otorgación de contrato para las unidades 5 Y 6 de San Juan; y consecuentemente se le ordene a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la paralización del contrato con la entidad seleccionada hasta tanto se divulgue la información no confidencial de los licitadores y del licitador seleccionado y se haya evaluado la conversión a gas de las Unidades 5 y 6 de San Juan como una enmienda al Plan Integrado de Recursos.
El recurso solicita, además, que se le ordene al Negociado de Energía que celebre un proceso adjudicativo con participación ciudadana para recibir comentarios públicos sobre la acción propuesta como una enmienda al referido Plan. Ello conforme a la política pública y a la Ley que exige transparencia, apertura y acceso a la información.
En la demanda el ICSE argumenta:
- que el negociado de energía erró al aprobar el contrato de compra de energía otorgado por la AEE para la gasificación de los unidades 5 y 6 de la central San Juan en la medida en que este contrato constituye una variación sustancial al Plan Integrado de Recursos (PIR) aprobado por el Negociado de Energía el 23 de septiembre de 2016, sin cumplir con los procedimientos de ley para modificaciones al PIR y en un proceso falto de transparencia.
- que el Negociado de Energía erró al aprobar el contrato de compra de energía otorgado por la AEE para La gasificación de las Unidades 5 y 6 de la Central San Juan sin haber divulgado aspectos relacionados al mismo violentando la transparencia de los procesos legislados bajo la Ley 57 de 2014 y estando pendiente de resolución una solicitud de
información del ICSE, conforme a los procedimientos del PIR.
El ICSE además argumenta que la conversión a gas de las Unidades 5 y 6 de San Juan, es un asunto complejo que puede requerir la construcción de unidades evaporadoras, tanques de almacenamiento, la utilización de un FRSU (“Floating Storage Regasification Unit”) e inclusive la construcción de un gasoducto lo cual es una desviación significativa del PIR.
La demanda concluye que “lo más triste y lamentable de este problema es que los méritos de la aprobación de las Unidades 5 y 6 se vea opacada por la determinación del Negociado, modificando de facto el PIR, sin acceso al escrutinio público como lo requiere la Ley 57-2014. Esta actuación irrazonable del Negociado está deslegitimizando públicamente cualquier decisión sustantiva futura sobre los méritos de la Solicitud de Propuestas de la AEE”.