Por redacción de Sin Comillas
El Instituto de Estadísticas radicó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan reiterando su solicitud de Sentencia Declaratoria e Injuction peticionado a raíz de la controversia legal surgida el verano pasado y la cual aún no ha sido resuelta.
La solicitud fue presentada en el día de ayer, 20 de febrero de 2018 y como antesala a una vista argumentativa que ha sido pautada para el próximo martes, 27 de febrero, con el objetivo de que los abogados de las partes argumenten sus respectivas mociones presentadas y evaluar la posibilidad de resolver el caso con los escritos ya sometidos.
A través del recurso legal presentado, se expone cómo la situación representa “un daño real y grave” a la implantación de la Ley Orgánica del Instituto (Ley 209-2003), particularmente, la fiscalización de las funciones y productos estadísticos así como la adjudicación de controversias sobre quienes no han cumplido con órdenes de requerimiento de información emitidas por el Director Ejecutivo.
“Han transcurrido seis meses desde que comenzó el presente pleito, y en el Instituto, así como en algunos casos entre la ciudadanía en general en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en el mundo se han comenzado a ver los efectos”, expone el Instituto en el recurso presentado para luego enumerar los daños sufridos ante la carencia de una Junta de Directores en operaciones.
A continuación, resaltamos algunos de los daños esbozados en la moción presentada:
1) Sin la Junta de Directores, al Instituto no le ha sido posible establecer las normas, nomenclaturas y tipificación de métodos que el Gobierno debe seguir para estimar el número de muertes a causa de los huracanes Irma y María, y para luego poder fiscalizar la calidad y confiabilidad de los productos estadísticos que genere el Gobierno sobre esas muertes. Incluso, la Presidenta de laAmerican Statistical Association, la asociación profesional de estadísticos más grande del mundo, escribió una carta el mes pasado al Gobernador para expresar su decepción por la exclusión de los peritos expertos del Instituto de Estadísticas en la contabilización de las muertes por los huracanes, en la Orden Ejecutiva 2018-01.
2) Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido aprobar la contratación de un perito ingeniero para ofrecer asistencia técnica a la Autoridad de Energía Eléctrica para que pueda por primera vez proveerle al Gobierno federal estadísticas de cada planta generatriz, según requiere la U.S. Energy Information Administration, de cada proveedor de energía eléctrica en Estados Unidos. Peor aún, sin estas estadísticas no ha sido posible diseñar un plan adecuado de recuperación del sistema eléctrico, luego de que los huracanes Irma y María destruyeran el mismo.
3) Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido contestar numerosas solicitudes relacionadas con órdenes de requerimiento de información, lo cual ha virtualmente detenido la implantación de la Ley 187-2015, también conocida como la Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de los Incentivos para el Desarrollo Económico, una importante herramienta anti-corrupción y de transparencia, que facilita la fiscalización interagencial de los incentivos contributivos otorgados por las agencias públicas del Gobierno a entidades privadas.
4) Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido reclutar a los recursos para llevar a cabo la Encuesta de Gastos del Consumidor, la cual nos disponíamos a comenzar este año, luego de que no se realizara en casi 2 décadas.
“El daño causado a Puerto Rico es real. Ante la ausencia de una Junta de Directores, el Instituto no ha podido tomar acción para asegurar que las estadísticas sobre el impacto de los huracanes sean confiables y cumplan con metodologías y criterios de calidad, en momentos en que el mundo entero ha cuestionado esas estadísticas del Gobierno de Puerto Rico”, señala el Instituto en el recurso legal. Además, solicita al Tribunal que emita la Sentencia Declaratoria y el Injunction solicitados con el fin de que el Instituto tenga certeza sobre quiénes componen, en derecho, su Junta de Directores y pueda atender los asuntos pendientes y futuros según lo requiere la Ley 209-2003.
De otra parte, la moción presentada por el Instituto establece que la reciente carta de la Junta de Supervisión Fiscal sobre el Instituto descarta de su faz las “remociones” de los miembros de la Junta del Instituto bajo la Ley 3. Asegura que, más allá de los cuestionamientos constitucionales sobre la forma en que el Gobernador ha pretentido remover a 4 de los miembros de la Junta de Directores, como único la Ley 3 podría aplicaría a funcionarios del Instituto es si estos representan un problema o un potencial problema para que el Gobernador de Puerto Rico pueda formular e implantar el plan fiscal requerido por PROMESA.
“Todos los componentes creados al amparo de la ley federal PROMESA han resaltado la importancia de mantener al Instituto libre de intervenciones políticas,” sostiene el Instituto en su moción, por lo cual no hay manera de usar la Ley federal PROMESA para justificar la remoción de los miembros de la Junta de Directores del Instituto
Por otro lado, si el Gobernador entendía que algunos miembros de la Junta de Directores del Instituto estaban amenazando el cumplimiento del Gobierno con el plan fiscal o con las disposiciones de PROMESA, debió formular los cargos que entendiera correspondientes a los miembros así imputados y llevar a cabo un debido proceso adjudicativo para su remoción. Sin embargo, a esta fecha ningún cargo se ha formulado para imputar a miembros de la Junta de Directores del Instituto acciones que constituyan justa causa para su remoción.