Por Luis García Pelatti*
Ayer fue declarado nulo el Reglamento Conjunto de 2020 (RC 2020). cuando se cumplían sus 100 días de vigencia. En menos de dos semanas, el 31 de marzo y el 12 de abril, dos paneles de jueces del Tribunal Apelativo, han declarado nulo el RC 2020. Cada panel, declaró la nulidad por razones distintas.
En el primer caso KLRA202100044, los residentes de siete urbanizaciones de San Juan, El Escorial, El Remanso, Alturas del remanso, Quintas de Cupey, Paraná, Villas de Paraná y Quintas de Cupey Garden Apartments, demostraron que se verían afectados por el RC 2020, que permite que se desarrollen hoteles, condominios y comercios en lo que hasta hoy son sus parques, áreas recreativas y terrenos públicos, sin ningún tipo de evaluación y sin decir que enmendaba el Plan Territorial de San Juan.
El Tribunal Apelativo reconoció que la Junta de Planificación no cumplió con la Sección 2.5(b) de la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme (LPAU), pues no preparó “un resumen ejecutivo que disponga de forma clara y precisa el propósito, la justificación y los costos y beneficios” del RC 2020.
En el segundo caso KLRA202100047, el Fideicomiso de Conservación, solicitó la nulidad ante el impacto que tendría las calificaciones uniformes y sin ningún tipo de análisis sobre las áreas naturales y sobre las 35,000 cuerdas que protege.
En este caso, también el Tribunal Apelativo decidió que el RC 2020 es nulo, pues “el aviso en cuestión no es lo suficientemente específico en cuanto a las alteraciones o derogaciones sustantivas que representaría, respecto a la calificación y a los planes vigentes de terrenos” y debido a que “el proceso llevado a cabo no satisfizo las garantías de amplia participación ciudadana que surgen” de la Ley de Permisos y de la Ley de Planificación.
Todavía quedan dos casos radicados por Ciudadanos del Carso y el Hospital Auxilio Mutuo ante paneles distintos del Tribunal Apelativo. Estos casos y los resueltos por el Tribunal se han enfocado en los aspectos procesales, es decir, cuestionaron la legalidad de cómo el RC 2020 fue aprobado.
Existe un caso en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que fue presentando el 4 de enero por cinco asociaciones empresariales que representan a la pequeña y mediana empresa, que reclaman la nulidad del RC 2020 al no considerar la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio. Se espera que otras entidades puedan estar presentando otros casos y también soliciten la nulidad del RC 2020 por aspectos sustanciales ante el Tribunal de Primera Instancia.
La Junta de Planificación puede reconsiderar la decisión ante el Tribunal Apelativo o ir al Tribunal Supremo, lo que haría posible que el Tribunal Supremo tenga ante su consideración la nulidad de los últimos dos reglamentos conjuntos. El anterior Reglamento Conjunto de 2019, aprobado el 7 de mayo de 2019, fue declarado nulo por el Tribunal Apelativo el 6 de marzo de 2020, en el caso Aequitas, LL. C. v. Junta de Planificación (KLRA2019000413), pero la Junta de Planificación fue al Tribunal Supremo y éste aceptó revisar el caso el 4 de diciembre de 2020.
¿Cómo llegamos a esta situación?
Alguien, no se conoce al autor intelectual, le pidió a la legislatura y a Ricardo Rosselló, que aprobaran la Ley Núm. 19 de 2017. Es la undécima enmienda de las 14 enmiendas que se le han realizado a la Ley de Permisos (Ley Núm. 161 de 2009), para lograr dos objetivos, crear un permiso único y establecer una calificación uniforme en Puerto Rico.
El permiso único sólo existe en la imaginación de su creador que, falto de conocimiento de los procesos de permisos, creía poder otorgar de un solo golpe los permisos de construcción, uso, operación, salud, bomberos, etc. Lo que tenemos hoy es un caos que no funciona, con miles de comerciantes, especialmente pequeños y medianos comerciantes expuestos a perder sus negocios y un Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que no sabe qué hacer para otorgar permisos, pues el propio RC 2020 no ha cambiado nada de los procesos burocráticos por los pasados 20 años.
La calificación uniforme es otro imaginario de alguien que no comprende qué es la planificación y los procesos mediante los cuales se distribuyen los usos del suelo y se localizan las infraestructuras. Al pretender crear unos distritos de calificación de suelo para Puerto Rico sin realizar primero los correspondientes planes. Esto es contrario a la Ley de Planificación pero además, es contrario a la razón, por lo tanto es un disparate.
- El autor es economista y planificador urbano