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Por CPA Carlo Medina Romero, Colaborador especial para el Colegio de CPA

 

Una vez más se acerca el período de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico. Pretendemos en esta ocasión, analizar ciertas disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que aplican a contribuyentes que reciben compensación por servicio militar activo, prestado en una zona de combate declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos de América.

Debemos destacar que el ingreso recibido por un contribuyente por servicio militar en una zona de combate estará exento de contribución. Sin embargo, esta exención no aplicará a personal militar desplazado, si su traslado fuera de Puerto Rico no es hacia la zona de combate, sino con el propósito específico de relevar a otro militar que en efecto fue enviado a la zona de combate.

Todo aquel contribuyente que durante algún conflicto bélico sea activado y transferido fuera de Puerto Rico para rendir servicios militares, puede solicitar una prórroga que la Ley le concede para radicar su planilla de contribución sobre ingresos y pagar su responsabilidad contributiva. La prórroga que se les concede a estos militares es de diez (10) meses a partir de la fecha en la que el contribuyente finaliza el período de servicio militar.

Al radicarse la planilla, es importante que se acompañe con la documentación militar que incluya las órdenes que estipulan los detalles del traslado fuera del país. Para más detalles acerca de éste y otros temas, no dude en comunicarse con un Contador Público Autorizado.