Por redacción de Sin Comillas

El Negociado de Energía resolvió a favor de Máximo Solar Industries, Inc., en relación con la querella NEPR- QR-2020-0029 presentada contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Luma Energy en el 2020, por incumplimiento con la política pública energética.

Máximo Solar denunció que Luma estaba haciendo caso omiso al procedimiento, dispuesto en la Ley 17 de 2019, para la interconexión automática a la red de AEE de sistemas de generación fotovoltaica o renovable con capacidad de generación de 25 Kilovatios (KW) o menos.

“Cuando un ciudadano instala un sistema de energía solar tiene el derecho a solicitar a Luma, que su sistema se interconecte a la red eléctrica para recibir el beneficio de medición neta. Esto significa que luego de que su sistema renovable suple en todo o en parte su consumo de energía, el exceso de energía, si alguno, se exporta al sistema eléctrico de la AEE”, explicó Máximo Torres, presidente de Máximo Solar.

De acuerdo con la Ley 17, se supone que esto pase de forma expedita, no más tarde de 30 días, una vez la persona registra su sistema en el portal de Luma.  No obstante, según la querella presentada por Máximo Solar, Luma estaba demorando hasta cinco meses en completar el proceso.

“La ley es clara. El término de treinta días para que se refleje la medición neta a los consumidores es mandatorio y no discrecional, y comienza a transcurrir al momento en que se notifica a la Autoridad de Energía Eléctrica o LUMA, la certificación del generador distribuido instalado, emitida por un ingeniero profesional o un perito electricista licenciado.  LUMA, convenientemente aludía que los 30 días eran a partir de que ellos realizaran una evaluación, lo que es improcedente porque no les corresponde evaluar, sino simplemente registrar el sistema”, dijo Torres.

En efecto, el Negociado de Energía determinó que el término de los 30 días, que establece la ley 17-2019 para reflejar la medición neta en la factura del abonado, es un término de cumplimiento estricto.  Por lo que la determinación de justa causa para extender dicho término debe utilizarse solamente para circunstancias extraordinarias y de fuerza mayor.  Aclara, además, en su Resolución que situaciones operacionales, tales como falta de personal, incremento en el número de solicitudes de interconexión o la falta de medidores, casi nunca representa justa causa.

La ley 17 -2019 se aprobó a los fines de establecer la política pública para un sistema energético resiliente, confiable, robusto, y con tarifas justas y razonables para todos los consumidores de energía. Asimismo, establece los mecanismos para viabilizar que el usuario de servicio de energía produzca y participe de la generación de esta, y facilitar la interconexión de la generación distribuida y microrredes.