Por redacción de Sin Comillas
Hasta el 24 de septiembre, más de 5,000 restaurantes habían obtenido el certificado que les autoriza a cobrar la tasa reducida del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 7%, a partir del 1 de octubre de 2019.
El Departamento de Hacienda ha publicado la lista de restaurantes autorizados a cobrar el IVU de 7% y la irá actualizando diariamente.
Para poder cobrar la tasa reducida de IVU, los restaurantes tienen cumplir con cuatro requisitos: tener un Registro de Comerciante vigente con al menos uno de los códigos NAICS cualificados (NAICS: 72231, 72232, 72233, 72241, 72251); estar al día en la radicación de planillas y/o declaraciones del IVU; no tener deudas contributivas de ningún concepto o tener un plan de pagos al día; y disponer de un terminal fiscal debidamente conectado con un procesador certificado por el Departamento de Hacienda.