Por redacción de Sin Comillas
La Secretaria del Departamento de Hacienda, Melba Acosta Febo informó, a través de la Determinación Administrativa Núm. 13-11 los mayoristas elegibles (distribuidores) podrán solicitar y obtener, un relevo del cobro, retención y depósito del IVU en ventas de propiedad mueble tangible a revendedores cualificados (con Certificado de Revendedor). Es decir, los revendedores cualificados no pagarán el IVU en las compras de propiedad mueble tangible para la reventa a mayoristas que posean este Relevo. La determinación tiene vigencia inmediata.
Para efectos de esta determinación, se consideran elegibles aquellos mayoristas debidamente registrados que, al menos el 90% de la mercancía que tenga disponible para la reventa haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada; y que al menos el 80% de sus ventas las efectúe a Revendedores cualificados.
Acosta Febo explicó que todo mayorista elegible que desee solicitar un Relevo deberá someter una Solicitud al Departamento acompañada de una declaración jurada que exprese o incluya: que el solicitante cumple con las dos pruebas para ser considerado Mayorista Elegible; que el solicitante es un comerciante debidamente registrado e indique el número asignado por el Departamento en el Certificado de Registro de Comerciante; que el solicitante es un Revendedor, la fecha de vigencia y la fecha de emisión del Certificado de Revendedor, del Certificado de Revendedor Provisional o del Certificado de Revendedor Elegible que esté vigente a la fecha de radicación de la Solicitud; de forma general una descripción de las propiedades muebles tangibles importadas o adquiridas de manufactureros locales para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del Relevo, con una segregación porcentual de la misma; entre otras.
La Secretaria indicó además que una vez recibida la Solicitud, el Departamento emitirá y enviara por correo dentro de un periodo no mayor de 3 días un Relevo provisional que tendrá un periodo de vigencia que no excederá de cuarenta y cinco (45) días. Dentro del periodo de vigencia del Relevo Provisional el Departamento revisará la Declaración y determinará si procede o no emitirle al solicitante un Relevo. Una vez el Secretario de Hacienda determine que el solicitante cumplió con todos los requisitos, procederá a emitir un Relevo que tendrá una vigencia de no menos de 12 meses o cualquier otro periodo de tiempo establecido mediante legislación.
“Desde la aprobación de la Ley 40 del 30 de junio de 2013, mejor conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, en el Departamento de Hacienda hemos estado atendiendo y analizando el reclamo de empresarios puertorriqueños, en cuanto a las posibles implicaciones que puede tener la Ley respecto a la competitividad entre distribuidores o mayoristas locales y los del exterior. Ante ese reclamo, que consideramos justo y para uniformar los procedimientos entre mayoristas, hemos tomado esta determinación. Asimismo, estaremos recomendado a la Asamblea Legislativa que enmiende las Secciones 4020.05 y 4020.07 del Código para conformarla a lo establecido en esta determinación”, indicó la Secretaria.
Acosta Febo informó además que todo mayorista elegible que desee solicitar un Relevo deberá someter su solicitud junto con los documentos requeridos y enviarla por correo al Departamento de Hacienda, Negociado del Impuesto al Consumo, PO BOX 9024140 San Juan, PR 00902-4140 o entregarla en el Edificio Mercantil Plaza, Avenida Ponce de León, Parada 27 1/2, San Juan. Para hacer de este proceso uno más expedito y sacarlo de otros trámites normales del Departamento de Hacienda, esta solicitud se trabajara desde las oficinas del Negociado del Impuesto al Consumo en el Edificio Mercantil Plaza y no desde el Departamento de Hacienda.