Por CPA Saudhi Soto Pagán, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA
Aunque no parezca importante, el estado personal del ciudadano al final del año (31 de diciembre) es una importante determinación que debemos hacer al momento de preparar y radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.
El Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, establece las siguientes tres categorías al momento de imponer la contribución. Primero, Contribuyente Individual que incluye a todo individuo que no está casado, ya sea porque no ha contraído matrimonio, por viudez o por divorcio; está casado, pero otorgó capitulaciones matrimoniales de total separación de bienes; o está casado, pero vivió separado de su cónyuge durante un periodo ininterrumpido de doce meses que incluye el 31 de diciembre y no vivió bajo el mismo techo de su cónyuge por un periodo ininterrumpido de 183 días. Segundo, Casado, que incluye a parejas que han celebrado matrimonio conforme al Código Civil de Puerto Rico. Tercero, Casado que rinde separado, que incluye aquellos cónyuges con derecho a reclamar el estado personal de casados, pero optan por rendir planillas separadas.
La determinación del estado personal deberá hacerse al cierre de su año contributivo, que en el caso de los individuos es el 31 de diciembre de cada año. Esto determinará las planillas que debemos radicar, así como algunas deducciones y exenciones aplicables bajo cada estado personal particular.
Por ejemplo, una persona casada no necesariamente tendría que radicar una sola planilla con su cónyuge; esto es así, ya que en los casos donde existen capitulaciones matrimoniales o que hubo una separación de su cónyuge durante el año, aun cuando no haya una sentencia final y firme de divorcio, no lo obliga a radicar la planilla conjuntamente con su cónyuge. Inclusive, aún dentro del estado civil de casado donde radican una planilla en conjunto tienen la opción de computar su contribución individualmente en una misma planilla, simplemente utilizando el Anejo CO, siempre escogiendo la forma que le resulte más beneficiosa en términos contributivos. Recuerde que las planillas en conjunto ahora pueden rendirse a nombre de cualquiera de los cónyuges, o sea que no necesariamente debe ir a nombre del esposo.
Otra situación particular es el caso de que muera uno de los cónyuges durante el año, aquí la determinación del estado personal se hará a la fecha de la muerte del cónyuge. En este caso el cónyuge viudo deberá radicar dos planillas de contribución sobre ingresos de individuos. Una planilla como casado que vive con su cónyuge hasta la fecha de muerte del cónyuge y otra planilla como contribuyente individual desde la fecha del deceso hasta finalizar el año. Es importante que identifique en la planilla que se radica como casado, la fecha en que falleció la persona e identificar si era el contribuyente o el cónyuge. En la segunda planilla que radica el viudo como contribuyente individual, deberá ennegrecer el óvalo que indica que es cónyuge supérstite y que rinde otra planilla para el mismo año contributivo, identificando el número de seguro social del cónyuge fallecido. Sin embargo, la Ley 52 del 2022 modifica esta regla a partir de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2022, en el caso de contribuyentes cuyo cónyuge muera a partir del año 2023, ya que se tratarán como Casado durante todo el año contributivo, a menos que el cónyuge supérstite se vuelva a casar dentro del mismo año contributivo en que muere el cónyuge.
El estado civil de Jefe de Familia fue eliminado desde el año 2011, por lo que solo debe indicarle a su CPA o asesor financiero si es casado o soltero y cuántos dependientes tiene para saber cómo clasificarlo y las deducciones y exenciones aplicables al momento de preparar su planilla.
Consulte con su asesor financiero o Contador Público Autorizado (CPA) para cualquier duda como beneficiarse sobre este y otros requisitos contributivos que requiere la Ley. Para más información puede acceder a la página del Colegio de CPA, www.colegiocpa.com.