Por redacción de Sin Comillas
La Junta de Planificación (JP) informó que ya se encuentra disponible el documento borrador del Plan de Uso de Terrenos para Puerto Rico para discusión pública. “Este Plan es una poderosa herramienta para Puerto Rico que identifica los distintos valores de los terrenos urbanos, urbanizables y rurales. Además, este Plan será nuestra guía para potenciar el desarrollo económico y social pleno de nuestra Isla por los próximos 10 años”, enfatizó García Pelatti.
Según el plan, hay 35, 575 cuerdas para el desarrollo (un espacio que equivale a más de dos islas de Manhattan), en las que se podrían llegar a construir 388,362 unidades de viviendas de baja densidad. Unas 5,336 cuerdas son para espacios comerciales (equivalentes a 67 centros comerciales como Plaza Las Américas) y se han reservado 3,337 cuerdas para espacio industrial (equivalentes 16 parques industriales como el de Amgen). El resto son terrenos protegidos: agrícolas (27%) y ecológicos (29%).
El borrador se presentará en vistas públicas del 2 al 6 de febrero de 2015 en los municipios de Arecibo, Ponce, Mayagüez, Humacao y San Juan, pero se podrán recibir comentarios hasta el 23 de febrero de 2015, via correo electrónico (comentariosput@jp.pr.gov) o a través del Mapa Interactivo de Clasificación del Territorio.
El presidente de la JP, Luis García Pelatti, exhortó a la ciudadanía en general a ser parte de este proceso, participando de estas vistas públicas o sometiendo sus recomendaciones directamente a la JP. Una vez termine el proceso de recibir los comentarios, la agencia evaluará y analizará las recomendaciones presentadas, y tendrá un documento final para adopción por la JP y firma del gobernador Alejandro García Padilla, lo que podría ocurrir en el mes de abril.
El documento, que se ha desarrollado en 22 meses con fondos propios, se puede acceder a través de la página de internet de la JP, www.jp.pr.gov, así como en la propia oficina de la JP y en los 78 municipios.
El presidente de la JP enfatizó, que “es un instrumento de planificación para promover el valor y el desarrollo sustentable de la Isla que no congela el desarrollo, ni anula las consultas de ubicación autorizadas y vigentes irrespectivo del suelo en que ubiquen”. En cuanto a los municipios, el Plan no sustituye ningún Plan de Ordenación Territorial Municipal.
El plan destaca las consecuencias del desparramamiento urbano que caracteriza al desarrollo urbano actual. En promedio, una persona que reside lejos de su lugar de trabajo realiza al año 1,456 viajes, se pasa en el carro 28.5 días y gasta $2,600 en gasolina. Mientras que si vive y trabaja en un radio de una milla, al año sólo realizará 416 viajes, pasará ocho días en el auto y gastará $744 en gasolina.
Durante la presentación de borrador se señalaron algunos temas recurrentes que se plantearon a lo largo del proceso:
El Plan puede convertirse en una camisa de fuerza: El Plan de Uso de Terrenos es un instrumento que guía el desarrollo estableciendo los principios rectores, las metas y los objetivos. El Plan también presenta la clasificación del territorio y las estrategias para su desarrollo. El Plan de Uso de Terrenos es un instrumento flexible para reconocer los valores del territorio y añadir certeza al desarrollo. Debe revisarse cada diez años y cuenta con mecanismos para evaluar su implementación.
No hay suelo para desarrollo económico: El Plan de Uso de Terrenos identifica los terrenos que reúnen las condiciones para ser considerados como suelo urbano, urbanizable y rústico. Todos estos suelos tienen potencial para acoger diversas actividades para el desarrollo económico de acuerdo con sus valores y circunstancias. Los suelos urbanos son aptos para las actividades residenciales, comerciales, de servicios, financieras e industriales. Los suelos urbanizables son receptores del crecimiento futuro proyectado. Asimismo, en el suelo rústico son aptas las actividades productivas necesarias para el conjunto social y el desarrollo que no son adecuadas en suelos urbanos, tales como vertederos, canteras, parques industriales, áreas de cultivo, áreas de ganado, porquerizas y polleras, entre otros, y suelos que a través de su conservación generan actividad económica y valor al territorio.
Un Plan de Uso de Terrenos no puede cambiar un plan territorial: El Plan no cambia de manera automática a los planes territoriales vigentes, pues solo atiende la clasificación y no la calificación. Por consiguiente, el Plan de Uso de Terrenos establece un procedimiento y concede un período de dos años para que los municipios inicien y culminen el proceso de integración, de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley Núm. 550 de 2004.
Balance entre los suelos agrícolas, urbanos, urbanizables y los ecológicos: Planificar un territorio implica distribuir actividades considerando valores y demandas que genera el conjunto social o que puedan servir para potenciar la actividad económica. El Plan de Uso de Terrenos establece un balance, no equivalencia, entre las distintas clasificaciones considerando que el suelo es un recurso finito, no renovable.
El suelo rústico común no tiene ningún uso: El suelo rústico es un suelo con un alto potencial para admitir actividades productivas y una diversidad de usos que no pueden producirse en suelos urbanos, así como actividades propias del medio rural, tales como las agrícolas, las de extracción, las infraestructuras y las industriales, entre otras.
Deben permitirse desarrollos residenciales en suelo rústico común: Los suelos urbanos y los urbanizables son los suelos idóneos para admitir el desarrollo de actividades residenciales. El suelo rústico común es el lugar para ubicar usos productivos no urbanos, sin crear impactos adversos sobre áreas de actividad agrícola existente o potencial o áreas de valor natural.
Es más barato construir en suelo rústico y se puede hacer más con menos: El costo social de desarrollo en los suelos rústicos es superior al costo del desarrollo en los suelos urbanizables o urbanos. Al analizar el costo del desarrollo, hay que tomar en cuenta factores que trascienden el costo del terreno y el de construcción de la unidad de vivienda, tales como los impactos a las infraestructuras, los servicios, los transportes y el medio ambiente, entre otros.
No todos los suelos agrícolas (activos o potenciales) están identificados. El Plan trata la agricultura con desprecio: El Plan de Uso de Terrenos reconoce la actividad agrícola y clasifica los suelos agrícolas que deben preservarse por su valor como suelo rústico especialmente protegido. Además de los suelos que presentan ese valor extraordinario, los suelos rústicos comunes se reconocen como aquellos que pueden desarrollarse actividades agrícolas, así como otras actividades productivas.
Los suelos urbanos no cuentan con la infraestructura para atender las demandas actuales y mucho menos las que generaría un redesarrollo: Los suelos urbanos son los terrenos donde se concentra la infraestructura. Todo suelo urbano que ha evolucionado a lo largo de la historia requiere que su infraestructura se vaya actualizando para responder a las nuevas demandas. El Plan de Uso de Terrenos permitirá identificar más claramente aquellas áreas con potencial actual para el redesarrollo y aquellas en las que es necesario invertir para modernizar la infraestructura, de manera que permita potenciar un redesarrollo.
¿En qué estatus queda mi consulta de ubicación?: Las consultas aprobadas y construidas o con proceso de permiso iniciado han sido validadas con la clasificación que le corresponde. Las consultas aprobadas, pero sin iniciar el proceso de permisos, mantienen su vigencia pero no se les clasifica hasta que se hayan construido, según corresponde.