Opinión 

Por CPA Jorge L. Molina Montalvo, colaborador del Colegio de CPA

Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, un dependiente es aquella persona que recibe del contribuyente más de la mitad de su sustento, genera ingreso bruto menor de $2,500 y, como regla general, es ciudadano de Estados Unidos y residente de Puerto Rico. Otros requisitos pueden ser: que al terminar el año natural no haya cumplido 21 años; que sea el padre o la madre del contribuyente; sea una persona que tenga 65 años o más; la persona sea ciega o incapaz de proveerse su propio sustento por estar mental o físicamente incapacitada; o un estudiante de una institución universitaria o técnico-profesional postsecundaria que tenga menos de 26 años. Es decir que, para que sea considerado dependiente, debe cumplir las reglas de ciudadanía, edad, relación y sustento.

Ahora bien, asumiendo que se cumplen con las primeras tres reglas (ciudadanía, edad y relación), ¿qué hacemos cuando este dependiente genera ingresos? ¿Lo pierdo como dependiente? La contestación es, no necesariamente. Existe un tratamiento especial para casos en que el dependiente puede generar ciertos ingresos y el contribuyente lo puede seguir considerando como dependiente.

Si un menor de edad genera ingresos por concepto de servicios prestados durante el año contributivo 2023, que exceden de cero, ese menor está obligado a rendir planilla de contribución sobre ingresos. Sus padres podrán reclamarlo como dependiente en su planilla, siempre que le provean más del 50% de su sustento y el menor no devengue ingreso bruto en exceso de $2,500 ($7,500 si es estudiante regular). Los padres no están obligados a incluir en su planilla de contribución sobre ingresos estos ingresos.

Por otro lado, si el menor no fuese estudiante a tiempo completo, los padres podrán reclamarlo como dependiente si su ingreso por servicios prestados no excede de $2,500 ($7,500 si es estudiante regular). No obstante, si a este menor se le retuvo contribución sobres ingresos, él deberá rendir una planilla para poder reclamar un reintegro de la contribución retenida. Aun así, el padre no lo pierde como dependiente.

Los ingresos pasivos tales como intereses, dividendos, donativos, premios y rifas, entre otros, no formarán parte del ingreso bruto del menor. Por lo tanto, estos ingresos deberán ser informados en la planilla de los padres.

Si usted tiene uno o más dependientes que generaron ingresos durante el año 2023, debe evaluar si éstos pueden ser considerados como “dependientes” en su planilla. Le sugerimos consultar con un CPA o asesor contributivo para evaluar si usted como contribuyente o su dependiente pueden acogerse a este tratamiento contributivo.