Por CPA Cándido E. González*

El Gobierno reconoce la forma dinámica y eficiente en que las entidades sin fines de lucro, o sea, el Tercer Sector, prestan servicios a las personas de pocos recursos o desventajadas. Es por eso que reconoce la necesidad de incentivar a nivel contributivo a los individuos y entidades de negocios que contribuyan a estas organizaciones.

Las donaciones caritativas efectuadas en dinero o propiedad en exceso de $250   tienen que ser sustentadas mediante certificación emitida por la entidad que recibe la donación. Todas las entidades sin fines de lucro a las cuales se efectúan las donaciones tienen que estar debidamente cualificadas por el Secretario de Hacienda que provean servicios a residentes de Puerto Rico. Puede corroborar la cualificación buscando en la página web del Departamento de Hacienda. También se puede verificar aquellas a las que aplique la exención federal en la página web del IRS, www.irs.gov.

Para el año contributivo 2018 se permite a los individuos reclamar deducciones por concepto de donaciones caritativas, sujetas a distintas limitaciones que se pueden clasificar en grupos o “canastas”, dependiendo de la clasificación de la donación. Veamos:

  1. Donaciones al Gobierno de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos (incluyendo a cualquier estado, territorio o subdivisión política) utilizadas para fines públicos y a entidades religiosas e iglesias, al igual que otras entidades sin fines de lucro dedicadas a fines caritativos, científicos, literarios, educativos y otras. La deducción está limitada al 50% del ingreso bruto del contribuyente para el año del cómputo. Las donaciones en exceso del límite de 50% del ingreso bruto no pueden ser arrastradas a años futuros.
  2. Las donaciones de servidumbres de conservación elegibles efectuadas al Gobierno de Puerto Rico o a ciertas organizaciones sin fines de lucro son deducibles. Servidumbres de conservación elegibles son aquellos terrenos elegibles por tenervalor ecológico, cultural, agrícola y escénico, entre otros.El monto de la deducción reclamada será el valor de la servidumbre de conservación elegible o el costo o base, cual sea mayor; y presumiblemente la misma no debe exceder el 50% del ingreso bruto ajustado. No obstante, el donante puede optar por solicitar al Departamento de Hacienda, en coordinación con la agencia de gobierno competente, un crédito contributivo en lugar de la deducción por donación. El monto del crédito será el 50% del valor de la servidumbre de conservación elegible a la fecha de la donación sujeto a la disponibilidad del tope asignado para todos los créditos por este concepto para cadaaño fiscal deGobierno. El mismo puede ser transferido, vendido o cedido por la persona que lo origina y puede ser arrastrado por 10 años.
  3. Deducciones por donaciones a instituciones museológicas, públicas o privadas, de obras de arte u objetos de valor museológico están limitadas al 30% del ingreso bruto ajustado del individuo, en la medida que el valor de la obra de arte exceda por 25% su costo o base.  Si dichas obras son donadas a una institución acreditada por el “American Association of Museums” y la misma está localizada en Puerto Rico, la limitación aumenta hasta a un máximo de 50% del ingreso bruto y cualquier exceso se puede arrastrar por 5 años.
  4. Donaciones de $50,000 o más efectuadas para la celebración del centenario de la fundación de un municipio permiten al donante una deducción ilimitada. Es requisito indispensable que el municipio utilice los fondos para obras de valor histórico o cultural debidamente certificadas por el Instituto de Cultura o el Centro Cultural Municipal, y que se hagan por motivo de la celebración del centenario de su fundación.

Donativos a fundaciones de exgobernadores para gastos de funcionamiento de dichas fundaciones y/o Depositarios de Archivos y Reliquias de Ex-gobernadores y Ex-primeras damas de Puerto Rico y a ciertas entidades educativas, constituidos según la Ley 290-2000, se permitirá un crédito contributivo concedido en lugar de reclamar una deducción de donativos.  El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año de la donación, puede ser arrastrado hasta que se utilice en su totalidad.  Los créditos otorgados por este concepto, en el agregado, no podrán exceder de $500,000 para cada año contributivo.

El Código del 2011 permite a aquellas personas que donan una parte sustancial de sus ingresos o capital, que puedan reclamar una deducción por donativos ilimitada. La deducción ilimitada es admisible cuando el monto de las donaciones caritativas más la contribución sobre ingresos pagada para el año contributivo y cada uno de los 10 años anteriores exceden el 90% del ingreso neto del individuo, sin considerar la deducción por donaciones.

El Código del 2011 permite, además, que se efectúen donaciones en dinero, efectivo o con  propiedades. Sin embargo, tiene unas reglas más restrictivas y específicas para sustentar la valoración cuando la donación es en propiedad. En términos generales, el monto de las donaciones en propiedad se determina a su valor en el mercado o a su base contributiva, lo que sea mayor. En el caso de donaciones en propiedad de servidumbres de conservación, en obras de arte y objetos de valor museológico, el valor tiene que estar sustentado por un  informe preparado por un profesional experto en el avalúo de dicho tipo de  propiedad.

Recuerde que para un asesoramiento más completo puede consultar con un Contador Público Autorizado (CPA).

* El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de PR.