Por CPA Harold Rivas Brito*
Todo estudiante universitario comienza a enfrentar distintos retos y/o responsabilidades sociales. Una de éstas puede ser la búsqueda de su primer empleo. ¿Qué difícil, no? Comenzar la producción de un ingreso, ya sea como empleado o negociante, pudiera tener un efecto contributivo. No es un secreto que mientras gozamos de los beneficios de la “beca” y trabajamos en nuestro primer internado y/o empleo, en lo menos que pensamos es en pagar contribuciones por ese ingreso que estamos devengando.
Veamos algunas variables a considerar a la hora de establecer la tributación de algún ingreso. En Puerto Rico la obligación de rendir planillas para el año contributivo 2018 comienza luego de obtener un ingreso neto de $5,000 (Ingreso bruto menos exenciones). Este año el vencimiento para rendir la planilla es el 15 de abril de 2019.
En el caso de los universitarios, está excluida de tributación la totalidad de la beca recibida por concepto de estudios si la misma proviene del Gobierno de Puerto Rico o sus agencias. Sin embargo, si alguna porción de alguna beca representa remuneración por trabajo realizado, esta porción es considerada tributable.
Otra pregunta común relacionada a esta etapa universitaria es si sus padres u otras personas, pudieran reclamarlo como dependiente. La respuesta es sí, sujeta a las siguientes restricciones:
Edad – La edad de un joven no puede exceder los 20 años al cierre del año natural. En el caso que sea un estudiante universitario, en una institución de educación postsecundaria, se podrá reclamar como dependiente si al cierre del año natural tiene 25 años o menos.
Ingreso – Los ingresos derivados por un dependiente no pueden exceder de $2,500. En el caso de un estudiante universitario, el límite aumenta a $7,500.
Sustento – La persona que lo va a reclamar como dependiente tiene que proveer más de la mitad del sustento del estudiante.
Por otro lado, el aumento marcado en el éxodo de jóvenes recién graduados ha obligado al Gobierno a tomar ciertas medidas. Con el fin de frenar esta tendencia, se creó la Ley 135-2014, mejor conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios” la cual provee distintos beneficios a este sector de la población entre los que resaltan:
Exención Contributiva a los jóvenes entre las edades de 16 y 26 sobre los primeros $40,000 de ingresos, provenientes de salario o trabajo por cuenta propia.
Exención Contributiva a los jóvenes empresarios entre las edades de 16 y 35 años, sobre los primeros $500,000 de ingreso bruto, sujeto a ciertas restricciones.
Para terminar, el año pasado expiró el periodo de vigencia del Crédito de la Oportunidad Americana en la planilla de Puerto Rico. Este crédito era de los más utilizados, pues otorgaba un reembolso de parte de los gastos incurridos y pagados en estudios universitarios del contribuyente, su cónyuge o sus dependientes. Espero estos comentarios los asistan en la preparación de sus planillas. Si tiene duda sobre alguna partida, recomendamos que consulte con un asesor contributivo a un CPA.
* El autor es colaborador del Colegio de CPA de Puerto Rico