Por redacción de Sin Comillas
El secretario de Salud, Lorenzo González Feliciano, firmó la Orden Administrativa 449 con el fin de extender la autorización para que los médicos puedan ejercer la práctica de la telemedicina hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras dure la emergencia de COVID-19.
Los médicos que ejerza la telemedicina en Puerto Rico podrá facturar los servicios como si fueran servicios presenciales a las compañías de seguros y a la Administración de Seguros de Salud (ASES). Del mismo modo, ASES atemperó sus requisitos para eliminar la firma del médico primario en una receta, orden médica o referido.
Como parte de los servicios de telemedicina, se destacan las consultas médicas por teléfono o por cualquier otro medio autorizado para evaluar pacientes; el envío de recetas, referidos u órdenes médicas por fotografía o cualquier otro método electrónico, entre otros servicios.
Por otro lado, las farmacias pueden despachar repeticiones de medicamentos crónicos, aunque el paciente no posea una receta nueva. Para esto, el paciente deberá mostrar el frasco del medicamento vacío, identificado con el nombre del paciente y la dosis. Esto no aplica a medicamentos clasificados como narcóticos por las leyes o reglamentos federales o estatales.