BGF1

Por redacción de Sin Comillas

El Proyecto del Senado 1350, que tenía el objetivo de actualizar la Ley del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), que data de 1948, tendrá menos impacto del esperado en cuanto a aumentar la liquidez del BGF debido a que la versión aprobada no incluyó todas las disposiciones del proyecto original.

Luego de aprobado en el Senado, la Cámara de Representantes aprobó su versión del Proyecto que sólo incluyen las disposiciones relacionadas a: 1) el procedimiento para disponer de fondos no reclamados; 2) el establecer comités de auditoría y de riesgo y mayores controles en la concesión de préstamos y; 3) eliminar la disposición penal sobre aceptación de depósitos e incluir la inmunidad e indemnización a directores, oficiales y empleados.

“Es importante señalar que, en cuanto a traer los depósitos gubernamentales de la banca privada al BGF, el P. del S. 1350 no cambió las actuales disposiciones de la Ley 24-2014, que permite al BGF requerirle a todas las agencias y corporaciones públicas, con excepción de la Universidad de Puerto Rico y los municipios, el que traigan dichos depósitos al Banco.  La UPR y municipios continúan exceptuados de que el BGF pueda realizarle ese requerimiento.  Por lo tanto, no se prevé que la medida según aprobada ayude a la liquidez del Banco más allá de lo que disponía la Ley 24-2014. Sin embargo, utilizando esa ley, y luego que el PS 1350 sea firmado, nos moveremos a traer más depósitos públicos al BGF”, dijo en declaraciones escritas Melba Acosta Febo, presidenta del BGF.

En su origen, el Proyecto incluía varias disposiciones que tenían el propósito de:

  • Disponer un procedimiento similar al de la banca privada para trabajar con los fondos no reclamados en posesión del Banco;
  • Incluir a la Universidad de Puerto Rico y Municipios, entre aquellas entidades que debían depositar en el BGF, enmendando así la Ley 24-2014 que ya obligaba a las corporaciones públicas;
  • Proveerle al BGF mayores herramientas para llevar a cabo sus funciones como agente fiscal del ELA, entre ellas para requerir información financiera de las corporaciones públicas y para autorizar al Gobernador a nombrar emergency managers para corporaciones públicas con problemas fiscales;
  • Establecer por ley comités de auditoría y riesgo y mayores controles y prohibiciones al BGF al momento de la concesión de préstamos para que no se diera de nuevo la situación del préstamo de $2.2 billones que le fue dado a Carreteras y
  • Eliminar la disposición del actual artículo 15 de la Ley del BGF que indica que es un delito grave penable por hasta tres (3) años de cárcel aceptar depósitos luego de que se declare la insolvencia del Banco e incluir una inmunidad e indemnización sobre demandas civiles a los miembros de la Junta de Directores, oficiales y empleados del BGF, salvo que actuaran con negligencia crasa que conlleve indiferencia temeraria hacia sus deberes, que es el estándar típico de las corporaciones tanto públicas como privadas.

En cuanto a la concesión de préstamos, la proyecto establece que el BGF, de ahora en adelante, sólo podrá realizar préstamos a corporaciones públicas y agencias para mejoras capitales o para working capital, en este último caso vencedero en menos de un año, salvo que una ley especial disponga de otra forma.  “Esta medida evitará que el BGF pueda realizar préstamos para cubrir déficits operacionales, que ha sido una de las principales razones por las cuales el BGF se encuentra en la situación de liquidez actual”.

En cuanto a la inmunidad a los directores, oficiales y empleados del BGF, se establece en ley el estándar corporativo sobre responsabilidad de directores y oficiales por acciones llevadas a cabo de buena fe, dentro de su autoridad legal.  “Contrario a lo que se ha expresado, esto no se trata de una inmunidad total, sino solamente una inmunidad por acciones civiles, cónsono con la existente en otras corporaciones públicas, como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.  Los miembros de Junta de Directores u oficiales del BGF que cometan cualquier delito bajo el Código Penal o cualquier legislación penal especial aplicable o que cometan una falta ética al amparo de la Ley de Ética Gubernamental, aun después de aprobado el P. del S. 1350 continuarán respondiendo a base de las disposiciones de dichos cuerpos de ley.  Esta disposición era importante para darle certeza a los miembros de Junta  y oficiales de en qué escenarios responden personalmente por acciones u omisiones llevadas a cabo como parte de sus funciones”, explicó la presidenta del BGF.

“Por último, le damos la bienvenida a la Comisión de Auditoría Integral de la Deuda como mecanismo de transparencia para identificar y crear una base de datos de fácil acceso sobre la deuda del país.  Todos los financiamientos llevados a cabo por esta administración han sido autorizados por ley y cumplieron con todas las autorizaciones aplicables”.