Pide al Tribunal de Título III que declare nulas las emisiones que excedieron el límite de deuda constitucional
Por redacción de Sin Comillas
El Comité Especial de Reclamaciones de la Junta de Control Fiscal anunció que, junto al Comité Oficial de Acreedores No Asegurados (Comité de Acreedores) en la reestructuración de la deuda de Puerto Rico, han presentado una objeción a más de $6,000 millones de deuda en bonos de Puerto Rico (Deuda Inválida). La objeción afirma que la Deuda Inválida fue emitida en clara violación a la Constitución de Puerto Rico y debe ser declarada nula y sin efecto.
La Junta y el Comité de Acreedores le han pedido a la juez federal que está supervisando el caso de la reestructuración de Puerto Rico que declare nula y sin efecto la Deuda Inválida, y a rechazar las reclamaciones de la Deuda Inválida bajo el Título III de PROMESA.
El 13 de septiembre de 2017, el Comité Especial de la Junta contrató a Kobre & Kim como un equipo investigativo independiente para llevar a cabo una investigación de la deuda de Puerto Rico y su conexión a la presente crisis fiscal. El Comité Especial describió la investigación como “una parte integral de la misión de la Junta para restaurar el balance fiscal y las oportunidades económicas, así como promover el regreso de Puerto Rico a los mercados de capital”. Luego de que Kobre & Kim publicara su informe de 600 páginas el 20 de agosto de 2018, la Junta designó el Comité Especial de Reclamaciones, el cual consiste de los miembros de la Junta de Supervisión Andrew Biggs, Arthur González, Ana Matosantos y David Skeel, para investigar posibles reclamaciones que surjan del Informe de Kobre & Kim. El Comité Especial de Reclamaciones contrató a Brown Rudnick LLP para asistirle en ese proceso.
La objeción presentada hoy es la primera acción importante tomada por la Junta como resultado de su concienzuda y exhaustiva investigación.
La Junta y el Comité de Acreedores identifica más de $6,000 millones de Deuda Inválida como excediendo el límite constitucional de deuda del Artículo VI, Sección 2 de la Constitución de Puerto Rico. La Deuda Inválida incluye todos los bonos de obligación general—bonos respaldados por la buena fe y crédito de Puerto Rico—emitidos por Puerto Rico en el 2012 y 2014.
Separadamente, el Comité de Acreedores también alega que la Deuda Inválida viola el requerimiento de balancear el presupuesto en el Artículo VI, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico, porque los dineros procedentes de las emisiones de deuda fueron usados para financiar déficits. El Comité de Acreedores está representado por Paul Hastings LLP como abogados y Zolfo Cooper LLC como consultores financieros.
La Junta señala que es consciente de la extraordinaria responsabilidad que le ha sido otorgada bajo PROMESA. “Como representantes de Puerto Rico en la restructuración del Título III, la Junta tiene el deber de actuar en los mejores intereses de Puerto Rico y de todos sus acreedores. Objetar la deuda emitida inapropiadamente es consistente con ese deber”.