Por Luis García Pelatti*, especial para Sin Comillas
En el día de ayer, el Tribunal de Apelaciones le dio la razón a los vecinos de San Juan (Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA) cuando declaró nulo el Reglamento Conjunto en una sentencia final y firme (KLRA20210004) del Tribunal Apelativo el 31 de marzo de 2021. Contrario a lo dicho por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, los vecinos sí tenían legitimación activa para promover la demanda y procedía emitir un “injunction” para que la Junta de Planificación no continúe aplicando el Reglamento Conjunto de 2020.
El juez revocado Anthony Cuevas Ramos, en su sentencia del 15 de marzo de 2022, había escrito –a pesar de entender que los vecinos no tenían legitimación activa– que “no hay duda de que el Reglamento Conjunto 2020 es nulo en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y tampoco hay duda de que la Junta de Planificación, a conciencia de su nulidad, sigue aplicando a otros individuos dicho Reglamento.”
La sentencia de ayer del Tribunal de Apelaciones vuelve a confirmar la nulidad del Reglamento Conjunto 2020, pero sobre todo, la “situación planteada en este recurso coloca a los Apelantes y, en última instancia, al pueblo puertorriqueño, en una situación imprevisible e incierta, en cuanto a la validez del Reglamento, que requería ser aclarada judicialmente. Ello, pues el extender la validez del Reglamento Conjunto 2020, sin duda, pone en riesgo los permisos otorgados bajo dicho reglamento, provocando con ello una gran inestabilidad en el desarrollo económico del país”.
La conclusión es que el Reglamento Conjunto de 2020 es nulo, pues no siguió las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, pero tampoco cumple, según mi análisis, con los aspectos sustantivos de varias leyes entre ellas las de la Junta de Planificación y el Código Municipal. En igual situación se encuentra el anterior Reglamento Conjunto de 2019 que también fue declarado nulo por el Tribunal de Apelaciones en el 2020 y después de una apelación de la Junta de Planificación ante el Tribunal Supremo se ha quedado en un limbo jurídico por los pasados tres años en el Tribunal Supremo.
Toda esta situación, me hace pensar que la verdadera razón para intentar mantener el Reglamento Conjunto es permitir la autorización de permisos sin cumplir con el Plan de Usos de Terrenos y con los planes territoriales municipales, así como continuar utilizando el “Business Portal” de la OGPe, que, como han señalado varios reportajes de prensa, permite ser utilizado por personas dentro y fuera de la OGPe para autorizar o denegar permisos sin seguir el debido proceso.
Todo este caos comenzó con la aprobación de la Ley Núm. 19 de 2017, que quiso transformar la planificación y los permisos, particularmente el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico de 2015 y la autonomía municipal. Esto se haría con el establecimiento de un nuevo Reglamento Conjunto y un Nuevo Mapa de Calificación para todo Puerto Rico. Ambas propuestas no han logrado proceder por no seguir los debidos procesos de ley, aunque también son contrarios a los principios de planificación y a la Ley Orgánica de la Junta de Planificación.
Tanto la Junta de Planificación como el secretario de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) deben perder el miedo al caos que se puede crear, pues existe una presunción de legalidad en los procesos y los permisos otorgados seguirán vigentes, excepto lo que se desafíen en los tribunales. En el pasado, cuando el Reglamento Conjunto de 2015 fue declarado nulo por el Tribunal de Apelaciones, 18 meses después de su vigencia, en diciembre de 2016, ningún permiso fue desafiado en los tribunales.
Le corresponde a la Junta de Planificación terminar esta insoportable incertidumbre de ilegalidad y llevar la situación a la estabilidad y legalidad. Una alternativa es volver al Reglamento de Conjunto de 2010, aunque sin lugar a duda pudiese volver a la versión del Reglamento Conjunto de 2014.
Sentencia Tribunal de Apelaciones (1)
- El autor es economista y planificador urbano